Imagen de archivo del actor Willy Toledo en Palma. FOTO BOTA | Pere Bota

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El Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid ha absuelto al actor Willy Toledo del delito de ofensa a los sentimientos religiosos al considerar que los mensajes publicados en su perfil de Facebook insultando a Dios y a la Virgen no acreditan por si solos la comisión de un delito de escarnio contra los sentimientos religiosos.

En concreto, la sentencia reconoce «la falta de educación, el mal gusto y el lenguaje soez» utilizado Willy Toledo, «y que caracteriza sus publicaciones», pero subraya que «no acreditan por si solos la comisión por parte del mismo de un delito de escarnio contra los sentimientos religiosos por el que ha sido acusado».

El Juzgado también resuelve que el actor no incurrió en un delito de obstrucción a la Justicia al no presentarse anteriormente en el Juzgado, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

La asociación Abogados Cristianos interpuso una denuncia contra el actor por unos mensajes publicados en su perfil de la red social Facebook en 2015 y 2017 en los que insultaba a Dios y a la Virgen, y pedía 22 meses de multa para él. Por su parte, la Fiscalía y su defensa pedían su absolución por estos hecho, al situarlos en el marco de la libertad de expresión.

Durante el juicio el actor defendió que sus palabras son «blasfemia» y no constituían delito, mientras que la acusación ejercida por la asociación Abogados Cristianos destacó que se trataba de un ataque a la libertad religiosa.

La sentencia repasa la legislación vigente en España y en la Unión Europea en este aspecto, diferentes sentencias del Tribunal Constitucional y de otros juzgados, y reitera que las dos publicaciones de Facebook de Willy Toledo iban dirigidas a sus seguidores y personas que comparten sus ideas.

«No quería ofender a nadie»

Asimismo, recoge la literalidad de las frases de las publicaciones de Toledo y, aunque reconoce que el lenguaje es «soez», reitera que no incurre en ningún delito de ofensa a los sentimientos religiosos tal y como defiende la asociación Abogados Cristianos.

En concreto, explica que el primer texto se publicó el 12 de octubre, día de la fiesta de la Hispanidad, y en él además de decir «me cago en la Virgen del Pilar», Willy Toledo también hace la misma alusión mal sonante y soez respecto de la fiesta nacional, la monarquía y sus monarcas, el descubrimiento, sus conquistadores, la conquista y «todo lo que se menea».

«Es decir resulta evidente que su objetivo no era la crítica u ofensa de los sentimientos religiosos, sino la Fiesta del doce de octubre y todos lo que implica la misma», subraya la sentencia.

Además, resalta que Willy Toledo manifestó durante el juicio que «no quería ofender a nadie, que solo quería expresar sus sentimientos y opiniones, ejercitar su derecho a la libertad de expresión».

Tampoco hay obstrucción a la justicia

Por otra parte, el Juzgado concluye que el actor tampoco cometió un delito de obstrucción a la Justicia. Durante la fase de instrucción, Willy Toledo fue llamado a declarar en tres ocasiones.

Tras no acudir a las dos primeras citaciones por considerar que no había cometido «delito alguno» sino que había «ejercido su libertad de expresión», el pasado 12 de septiembre fue detenido por la Policía para asegurar su comparecencia en los juzgados.

«La incomparecencia de los acusados o investigados durante la instrucción o durante la sustanciación del juicio oral no pueden ser constitutivos de un delito de obstrucción a la justicia», dicta la sentencia.