Así lo indica una Orden del Ministerio de Transportes, que amplía ligeramente la actividad de estas empresas, hasta ahora restringida a alquilar vehículos a profesionales de transporte o reparto para garantizar el abastecimiento.
En virtud de la orden que el BOE publica este martes, se permite la «apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor con el fin de garantizar el funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población» y, además, «los desplazamientos permitidos en el artículo 7 del Decreto» del estado de alarma.
Los desplazamientos que permite el Decreto son los que se realicen para comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, para asistir a centros y servicios sanitarios, para acudir al trabajo, para retornar al lugar de residencia habitual o para asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
También se permite desplazarse para acudir a entidades financieras y de seguros y por «causas de fuerza mayor o situación de necesidad».
Además, el Decreto establece que estos movimientos «habrán de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada».
El Gobierno permite la utilización de un coche de alquiler para realizar estos desplazamientos en virtud de la orden por la que ajusta a la baja la oferta de transporte público y colectivo (en tren, autobús y avión peninsular) respecto a la limitación que ya impuso cuando decretó el estado de alarma.
No obstante, el texto legar recuerda que deberán respetarse en todo momento «las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad para evitar el contagio del coronavirus».
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