En un escrito presentado por su letrado, el exfiscal Daniel Campos, al que ha tenido acceso EFE, Zaplana argumenta que la causa debería ser instruida en Madrid porque «según la Guardia Civil, los delitos que son objeto de investigación en la presente causa se perpetraron fuera del territorio nacional».
Así, en el sumario se afirma respecto de una de las supuestas empresas pantalla a través de la cual se canalizó el cobro de comisiones por la privatización de las ITV valencianas (Imison International) que «a esta empresa luxemburguesa se la considera como una instrumentalización del proceso que permite materializar el abono de una serie de comisiones deforma velada» y afirma que «jugó un importante papel como elemento nuclear de los que se investigan».
Del mismo modo, argumenta la defensa de Zaplana, la Guardia Civil se refiere en su investigación a «productos bancarios establecidos en el Principado de Andorra, sociedades radicadas en Panamá, Holanda, Dubai o Uruguay.
También expone que, «desde dichas sociedades se emitieron transferencias a distintos lugares, particularmente a Uruguay (3.200.000 euros), a Hong Kong (300.000), Panamá (200.000) o Andorra (540.000)».
«Si bien ninguna de estas transferencias tenían como beneficiario a Eduardo Zaplana ni éste tenía la menor relación con las compañías beneficiarias de tales movimientos, tal y como se deduce claramente de la abundante documentación aportada a las Comisiones Rogatorias Internacionales, la fuerza actuante, con base en la incoherente y espuria declaración del anteriormente investigado Fernando Belhot, atribuye estos movimientos a Zaplana, que actuaría como titular velado de los mismos», añade.
En consecuencia, el letrado del exministro argumenta que «el supuesto delito de cohecho se habría cometido, según la tesis de los investigadores, en Luxemburgo, mientras que los actos de transmisión, conversión u ocultación de las dádivas obtenidas, y que en su caso constituirían el delito de blanqueo de capitales imputado en la presente causa, también se habrían cometido en el extranjero».
«Lo que resulta evidente es que ninguno de los hechos objeto de presente causa y recogidos en los informes policiales, escritos del Ministerio Fiscal o resoluciones judiciales se habría cometido en el partido judicial de Valencia, de donde resulta la falta de competencia de este», añade el letrado.
Admite que «es cierto que el artículo 15 de la LECr atribuye la competencia al Juzgado del partido en el que se hayan descubierto las pruebas materiales del delito, lo que en nuestro caso, y en un principio, habría servido para atribuir la competencia a los juzgados de esta capital, dado que la rocambolesca historia de los papeles de Marcos Benavent habría tenido lugar supuestamente en Valencia».
Aunque añade que «ese fuero es subsidiario al del lugar en que se haya cometido el delito, y si se trata de un delito cometido por español en el extranjero, la competencia es de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional».
De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, la defensa de Zaplana reclama que el Juzgado de Instrucción número 8 acuerde su inhibición respecto de este causa en favor del Juzgado Central de Instrucción que por turno corresponda.
2 comentarios
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Era broma. A éstos les das una patada en el suelo y se agarran a un clavo ardiendo cual rata por salvar su vida. Espero que sea estéril la rata.
Ya puestos a elegir, que hubiera elegido a Nuestro Señor Todopoderoso para juzgarle. O a la História ya puestos, con esos aires de grandeza...