Estas restricciones y controles excepcionales fueron acordados en marzo a través de un código de normas de la UE para el cruce de personas por las fronteras.
■ Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en
las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
La orden del Ministerio del Interior publicada en el BOE amplía hasta el fin de la cuarta prórroga del estado de alarma, que concluye el 24 de mayo, las limitaciones a la movilidad transfronteriza acordadas en marzo por el Consejo Europeo.
Los socios de la UE dejaron al margen de estas limitaciones a los ciudadanos de países de la UE o residentes de larga duración, así como al personal diplomático.
Por regla general, podrán entrar a España solo los ciudadanos españoles, los residentes en España y los residentes en otros estados de la UE o del espacio Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
También podrán traspasar la frontera los trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad y las personas que acrediten documentalmente «motivos de fuerza mayor o situación de necesidad» o motivos humanitarios.
La orden entrará en vigor este mismo sábado y comenzará a tener efecto la próxima medianoche.
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