Si se comienza una actividad laboral por cuenta propia también resulta necesario comunicarlo al SEPE.

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A nivel general, el trabajo por cuenta propia o ajena es incompatible con el cobro de prestaciones o subsidios por desempleo, tal y como destaca el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), aunque existen distintas situaciones en las que es posible compaginar el trabajo mientras se percibe una ayuda económica de este tipo.

En cualquier caso, en el momento en el que se produzca una nueva colocación en el mercado laboral, es obligatorio informar al SEPE, ya que si se sigue percibiendo la prestación de forma indebida se consideraría como una infracción grave.

Así, si has conseguido un nuevo trabajo durante la asignación de la prestación por desempleo o subsidio, se debe comunicar a través de una de estas vías:

Si se comienza una actividad laboral por cuenta propia también resulta necesario comunicarlo al SEPE mediante una de las vías indicadas anteriormente. En el caso de estar recibiendo una prestación por desempleo de carácter contributivo y darte de alta como autónomo o autónoma, podrás seguir percibiendo dicha ayuda económica y compatibilizarla con el trabajo durante un máximo de 270 días o durante los días que te queden por percibir, si son menos.

Para ello deberás solicitar la compatibilidad en un plazo de 15 días desde la fecha del inicio de la actividad por cuenta propia, detalla el SEPE. No obstante, existen una serie de exclusiones a tener en cuenta que puedes consultar en este enlace. Otra opción es suspender el cobro de la prestación para recibirla más adelante, siempre que no sobrepase el periodo de cinco años tras el inicio de la actividad.

En el caso de comenzar un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial tienes la opción de suspender la prestación o subsidio para cobrarla más adelante o compatibilizarla. Si optas por la segunda opción, la duración de la prestación no se verá modificada, pero el importe a percibir se reducirá en proporción a la jornada realizada.

Por último, el cobro de prestaciones o subsidios no es compatible, como norma general, con la realización de una actividad laboral por cuenta ajena a tiempo completo. Así, se darían varias situaciones:

Sin embargo, las personas desempleadas mayores de 52 años beneficiarias de cualquier subsidio podrán compatibilizarlo con el trabajo por cuenta ajena, «siempre que sean contratadas a tiempo completo, de forma indefinida o temporal, en cuyo caso la duración debe ser superior a tres meses», tal y como aclara el SEPE. Esta compatibilidad debe cumplir con los requisitos exigidos y ser aprobada por este organismo, y el beneficiario recibiría el 50% de la cuantía del subsidio.