La medida cautelar fue solicitada por la Federación Catalana de Locales de Ocio Nocturno (Fecalon), que impugnó dicha orden ministerial, y el tribunal rechaza suspenderla mientras se resuelve sobre el fondo del asunto. La Sala ya denegó el pasado 20 de agosto la medida cautelarísima -lo que significa que debe resolverse en 48 horas-- solicitada por la misma federación al considerar que primaba la salud pública al interés económico de las discotecas.
Un argumento que mantienen los magistrados, pues según explican en el auto el ministerio dirigido por Salvador Illa adoptó esta decisión debido a la situación epidemiológica y el riesgo generalizado para la población debido al incremento constante de casos positivos por coronavirus.
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo recoge en su auto los argumentos esgrimido por el Ministerio de Sanidad para adoptar esta decisión y señala en un auto que «aunque la situación no es comparable a la sufrida en los meses de marzo y abril, se observa un incremento constante de casos de contagios en todo el territorio que va progresivamente generando un número creciente de casos graves que requieren hospitalización e ingresos en Unidades de Cuidados críticos».
Asimismo, los magistrados han tenido en cuenta que Sanidad también especificaba que «durante las últimas semanas, se ha incrementado el número de brotes generados en el ámbito social, que suponen casi el 40% de los mismos» y que entre estos brotes, los más importantes son aquellos relacionados con reuniones familiares o de amigos y los producidos en locales de ocio con horario mayoritariamente nocturno.
Así, la Sala concluye que pese a ser evidentes los perjuicios que la resolución impugnada puede acarrear a la hostelería y al ocio nocturno, «es el interés público el que resulta más necesitado de protección a la vista de las circunstancias descritas en la orden impugnada y no rechazadas por la parte recurrente».
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