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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado en un auto la ratificación de las medidas acordadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la región en ejecución de la Orden del ministro de Sanidad por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública.

En un auto, los magistrados precisan en su resolución que «se está ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre».

Argumenta que como reconoce el propio letrado de la Comunidad de Madrid, lo que se solicita en esta ocasión es «la ratificación del mandato obligado del ministro de Sanidad por el que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-COV-2».

El cierre de bares y restaurantes en Madrid a las 23:00 horas

«Esta Orden del ministro de Sanidad se dicta al amparo del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Conforme a ello, el ministro de Sanidad aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, obligando con ello a las Comunidades autónomas destinatarias», señala el TSJM.

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La resolución aclara que es el artículo 65 de la referida ley el que cita el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden comunicada de 30 de septiembre de 2020 como único título legal habilitante de la potestad administrativa ejercitada en la mención del citado acuerdo y la emisión de la Orden comunicada, cuya ejecución lleva a cabo la Comunidad de Madrid.

El cierre de bares y restaurantes a las 23.00 horas en Madrid y otros municipios madrileños impuesto por el Gobierno se mantiene al no verse afectado por el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que levanta las restricciones a la movilidad en las zonas con alta incidencia del COVID-19, han informado fuentes jurídicas.

En concreto, el auto del Alto Tribunal madrileño acuerda no ratificar el apartado tercero de la Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecían solo las restricciones a la movilidad de los ciudadanos a instancias de una orden del ministro de Sanidad, Salvador Illa.

Esto se produce dado que los jueces solo pueden ratificar restricciones que puedan afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos, como era el caso de limitar la entrada y salida de los municipios afectados por las restricciones.

Por tanto, los bares y restaurantes de la capital y de otros nueve municipios madrileños deberán mantener el cierre a las 23:00 horas y no podrán volver a la situación anterior a la entrada en vigor de la orden de la Consejería de Sanidad.