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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) volvió a condenar este martes a España por inadmitir cuatro recursos de amparo que presentaron presos de ETA ante el Tribunal Constitucional (TC) para que se computara la pena cumplida en Francia y rebajar su condena en España.

El fallo del Comité de tres jueces de la Sala Tercera de la Corte europea afirma que Gorka Martínez Ahedo, Álvaro Juan Arri, Ion González y Jon Mirena San Pedro «han sufrido, por lo menos, una falta de seguridad jurídica».

La sentencia entiende que «las decisiones que concluyeron parcialmente en la inadmisión de los recursos de amparo pronunciados por no agotar las vías judiciales disponibles privaron a los demandantes del derecho de acceso a un tribunal».

El hecho es que el TC «reprochó» a los cuatro presos no haber presentado antes un incidente de nulidad ante el Supremo para que se volviera a examinar el caso.
Ello supone la violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que defiende que «toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial».

Es la tercera vez en dos años que el TEDH condena a España por el mismo motivo. Antes lo hizo por las demandas de Santiago Arróspide, «Santi Potros"; Alberto Plazaola; Francisco Múgica Garmendia, «Pakito"; Ismael Berasategui y Rufino Arriaga.

El Tribunal de Estrasburgo también reitera en el fallo de este martes su aval a que no se computen en España las penas cumplidas en Francia, como pretendían los demandantes.
Así, se inadmiten las quejas sobre los artículos 7 (No hay pena sin ley) y 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los cuatro demandantes fueron condenados entre 1998 y 2009 por delitos relacionados con su pertenencia a ETA y cometidos en Francia entre 1989 y 1993.

En 2014 y 2015 pidieron que sus condenas francesas se computaran en España para adelantar su puesta en libertad. Su petición se basó en la sentencia del Tribunal Supremo del 13 de marzo de 2014, que acogió tal posibilidad.

Esa opción se abrió después del dictamen que adoptó el Consejo de la Unión Europea el 24 de julio de 2008 sobre condenas entre Estados miembros cuando hay un nuevo proceso penal.

El Tribunal Supremo corrigió su enfoque en enero de 2015. Ese año, la Audiencia Nacional decidió que «no había lugar a tener en cuenta las penas purgadas por los demandantes en Francia», algo a lo que Estrasburgo no ha puesto reparo en las tres sentencias que ha dictado sobre el asunto.