La Audiencia Nacional estima parcialmente el recurso por responsabilidad patrimonial que solicitaba 304.000 euros de reparación, e indica que «pese a la dificultad de valorar el daño moral irrogado y que han padecido» los reclamantes, es procedente indemnizar con 65.000 euros a la madre del fallecido y con 18.000 euros a cada uno de sus cuatro hermanos.
La sentencia hace hincapié en la «excepcional duración del retraso» en identificar el cadáver y comunicar la muerte a sus allegados al tiempo que remarca «la angustia y la incertidumbre por la falta de noticias sobre su paradero» que se produjo durante «tan dilatado periodo de tiempo».
Recoge para subrayar la dimensión del «daño moral padecido» la «imposibilidad» de su madre y de sus hermanos «de conocer las circunstancias del fallecimiento del ser querido», quien entonces tenía 24 años, y, dado el tiempo que ha transcurrido, «de la persona o personas involucradas en el accidente».
El objeto del pleito era discutir la cuantía indemnizatoria porque el Ministerio del Interior reconoció en un primer momento que se había producido, «efectivamente», una «falta de coordinación entre las bases de datos policiales de desaparecidos» y las de «cadáveres sin identificar a cargo de distintas unidades y servicios policiales».
Admitió que esta «falta de coordinación» había provocado un retraso «de 26 años y medio en la identificación del cadáver y su comunicación a la familia», en concreto, desde el 14 de diciembre de 1990 en que los allegados denunciaron su desaparición, hasta el 12 de junio de 2017 en que se comunicó la muerte a la familia.
«Esto ha implicado para quienes guardaban vínculos afectivos con esa persona un padecimiento adicional al que supone el hecho del fallecimiento en sí, porque tal desconocimiento prolongado conlleva un alargamiento de la incertidumbre sobre la situación de la persona y ha dado lugar a que haya quedado frustrada la posibilidad de llevar a cabo los deberes de piedad y respeto básicos que se dispensan a la memoria de un fallecido cuando se dan circunstancias de normalidad afectiva en el ámbito familiar», indicó en su resolución el ministerio.
No obstante, fijó la indemnización en 53.000 euros para la madre y 15.358 euros para cada uno de los cuatro hermanos, lo que la Audiencia Nacional considera «insuficiente» si se atiende a la duración de la demora en comunicar el hallazgo del cadáver y los «vínculos afectivos» en este caso concreto.
El tribunal también rechaza la cuantía interesada por los demandantes ya que estima que reclamar por «los daños irrogados a la víctima en el accidente de circulación causa del fallecimiento, es una mera expectativa o hipótesis ya que se desconocen las causas en las que se produjo el accidente», que se registró concretamente el 8 de diciembre de 1990 en la N-342 a la altura de Baza, en Granada.
3 comentarios
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La indemnización de la Administración debiera ir aparejada la sanción disciplinaria de los responsables de la mala praxis.
Esto es de pelicula..
En este país de pena, siempre es mejor pagar una indemnización, que a fin de cuentas, pagamos todos los españoles, que poner de patas en la calle a los responsables de semejante disparate inhumano. Mientras, la familia del fallecido, ha tenido que buscarse un abogado, pagarlo, e iniciar un proceso judicial. Estamos hablando de las víctimas de la inutilidad de unos elementos agarrados como lapas a sus sillas y a sus pagas. Y ahora me podéis censurar, pero lo que digo, seguirá siendo verdad.