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La campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2020 arranca el próximo 7 de abril de 2021, cuando se podrá empezar a solicitar el borrador por Internet. En este sentido, una de las dudas más frecuentes entre los contribuyentes a la hora de presentarla es saber qué conceptos pueden desgravarse, ya sean estatales o autonómicos.

Las deducciones son fundamentales para calcular si sale a pagar a la Agencia Tributaria o bien nos tienen que devolver. La hipoteca, el alquiler, los planes de pensiones o la maternidad son algunos de los gastos que pueden deducirse en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Este es uno de los gastos que suelen deducirse la mayoría de contribuyentes, aunque hay que cumplir una serie de requisitos generales. Así, únicamente podrán deducirse el préstamo hipotecario aquellas personas que firmaron su hipoteca antes del 1 de enero de 2013 y que, además, hayan aplicado esta desgravación en rentas previas a dicho año.

De esta manera, pueden desgravarse hasta un 15% de lo que hayan pagado por su hipoteca durante el ejercicio de 2020 sobre una base máxima de 9.040 euros. Cabe destacar que la Agencia Tributaria permite deducir todos los gastos asociados al préstamo, no solamente la cuota mensual, por lo que podrían desgravarse las amortizaciones anticipadas, los gastos de constitución, los productos asociados como seguros o lo abonado en comisiones a lo largo del año.

La desgravación por el alquiler de un inmueble también puede llevarse a cabo en la declaración, aunque únicamente podrán hacerlo aquellos contribuyentes que firmaron el contrato antes del 1 de enero de 2015 y que se encuentren en vigor en el momento de presentar la Renta. La deducción puede ser del 10,05% de las cantidades con una base imponible inferior a 24.197,20 euros anuales.

Asimismo, la deducción también existe a nivel autonómico y varía en función de la región, de la edad, de si la persona padece alguna discapacidad o si se trata de una familia numerosa.

Según Hacienda, la deducción por maternidad es un "beneficio fiscal de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años o adoptado que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente y siempre que se realice una actividad por cuenta propia o ajena".

No obstante, una de las consecuencias este año con motivo de la pandemia es que aquellas mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años a su cargo que se hayan encontrado en situación de ERTE dejarán de cumplir este requisito exigido para que se aplique la deducción.

Por otra parte, se pueden incluir a los hijos en la declaración anual del IRPF, siempre y cuando residan en la misma unidad familiar. No obstante, una de las condiciones es que sean menores de 25 años, que no hayan obtenido rentas superiores a los 8.000 euros en 2020 y que no hayan presentado la declaración de forma independiente.

Otros costes que pueden pasar desapercibidos y que son deducibles en la renta son los asociados a la guardería o a la escolaridad. Así, las mujeres con hijos menores de 3 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén por ello dadas de alta, podrán desgravarse hasta 1.000 euros anuales en gastos de guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Los contribuyentes que tengan familia numerosa podrán desgravarse hasta 1.200 euros anuales, en caso de ser una familia de categoría especial, hasta 2.400 euros. Las familias monoparentales también podrán deducirse hasta 1.200 euros anuales en el caso de tener dos o más hijos.

En el caso de un descendiente con diversidad funcional, la deducción a aplicar podrá ser de hasta 1.200 euros al año. Otra de las deducciones familiares contempladas es por ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad a cargo. La Agencia Tributaria establece que el mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33%, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos la mitad del ejercicio, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas superiores a 8.000 euros y no presente declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

La Agencia Tributaria establece una deducción del 20% de las cuotas de afiliación y a las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. Así, estos podrán deducirse hasta 600 euros al año. También las cuotas de afiliación a sindicatos o colegios profesionales son otros gastos deducibles en la renta.

Si colaboras con alguna asociación, entidad o fundación a través de donaciones económicas, mediante cuota mensual, trimestral o anual, podrás deducirte hasta un 80% de los primeros 150 euros y un 35% sobre lo que exceda de dicha cantidad.

La inversión en planes de pensiones es otro gasto deducible en la declaración anual, aunque también se incorporan novedades este año tras la entrada en vigor de la reducción del límite máximo de las aportaciones personales para la deducción en el IRPF, que no podrán superar los 2.000 euros. Además, se reducen las aportaciones que puede hacer el cónyuge hasta 1.000 euros anuales y el límite máximo de aportación para la deducción en la renta en planes de pensiones de empresas se incrementa a los 10.000 euros.

Cada región aplica sus propias desgravaciones, por lo que hay que comprobar cuáles son los beneficios fiscales en la localidad en la que vives. Así, algunos de los conceptos deducibles más habituales son los gastos por el material escolar, por el aprendizaje de otros idiomas, por la ayuda doméstica, por la adopción de hijos, por el cuidado de personas dependientes o por las inversiones realizadas en la vivienda, entre otras.