El panorama religioso ha cambiado tanto como la propia sociedad española en los últimos cuarenta años. En la imagen, celebración de la Fiesta del Cordero en Son Moix que reúne a los fieles musulmanes al final del Ramadán. | M. À. Cañellas

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La novedad sobre la posibilidad de estudiar en el ámbito educativo público de Baleares una asignatura de religión que no sea la católica ha sorprendido a algunos. Esta nueva realidad, una prueba piloto que la Conselleria d'Educació pone en marcha este curso escolar en los centros de Lloseta y ses Salines, ha planteado algunas dudas sobre las religiones en España en concordancia con la vida pública.

En efecto, equiparar la enseñanza de la religión islámica a la católica en nuestro ámbito es una solución que causa fricciones en el seno de la comunidad educativa balear; también en el conjunto de la sociedad isleña, a pesar de que en algunas poblaciones, también en Mallorca, la presencia de estudiantes de confesión musulmana es muy importante. Precisamente a ellos pretende dar cobijo la iniciativa del Govern.

Sin embargo muchos han demostrado no tener muy claro el tipo de Estado que nos hemos dado a través de la Constitución española de 1978. La Carta Magna recoge unas cuantas líneas en lo que se refiere a las creencias religiosas en su Capítulo Segundo, que aborda los derechos y libertades de los españoles. Son las siguientes:

Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

En concreto, el artículo 16 de la Constitución –Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas– indica que en España no existe una religión estatal y por tanto se considera un Estado aconfesional, algo diferente al laicismo, el modelo de estado desligado de cualquier organización o confesión religiosa como lo es por ejemplo la República de Francia.

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En el país vecino existe una total separación entre las iglesias y el Estado, de modo que los galos ni reconocen ni pagan salarios ni subvencionan ningún culto en particular a través de sus impuestos; todos ellos se sustentan con la aportación de sus fieles. De este modo el Estado no tiene ninguna confesión religiosa: las iglesias se administran libremente y en consecuencia todas las confesiones son iguales en derecho.

Asimismo, en el artículo 27 de la Constitución se expresa que «los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones», algo que claramente ampara la iniciativa del Govern balear.

La relación con la iglesia católica

La aconfesionalidad del Estado español se matiza en el propio texto constitucional, en el punto tercero que alude a la realidad religiosa de la sociedad española y establece una suerte de relación de privilegio con respecto a la iglesia católica, que quedó plasmada y sellada en el concordato suscrito con la Santa Sede en 1979.

Dicho acuerdo se pronuncia sobre los nombramientos de la jerarquía eclesiástica, asuntos de enseñanza y culturales, asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y asuntos económicos, entre otros.

Se entiende esa relación enmarcada en la realidad de la sociedad española del último tercio del siglo XX, en la cual la católica era la cosmovisión mayoritaria y tradicional en nuestro país. No obstante dicha realidad se ha ido matizando con el paso del tiempo, y por una razón u otra amplios sectores de la sociedad se ha alejado progresivamente de los templos.