En la nota informativa del tribunal de garantías se indica que esta sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. El resultado de la votación ha sido de siete votos a favor y tres en contra, y se valida así esta medida privativa de libertad, tal y como proponía la ponente de la sentencia, la magistrada Encarnación Roca.
El tribunal ha estudiado la ponencia seis años después de que los grupos parlamentarios de la oposición --liderada por el PSOE-- suscribieran un recurso de inconstitucionalidad contra la misma al considerarla «inhumana».
En TC adelanta un extracto de la parte dispositiva de la sentencia en la que además de desestimar la solicitud de inadmisión de la impugnación, declara que el artículo 92.3 párrafo tercero y el artículo 92.4 del Código Penal (CP) no son inconstitucionales siempre que se interpreten de acuerdo a los fundamentos jurídicos de la sentencia.
En ese párrafo concreto del 92.3 se dice que el juez de vigilancia penitenciaria revocará la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional concedida cuando se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias (...) que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundaba la decisión adoptada.
El 92.4 versa sobre verificaciones durante la libertad condicional del penado --deben ser mínimo cada dos años-- y sobre la asiduidad con la que un penado puede pedir esa libertad condicional --la reforma dice que puede fijarse un plazo de hasta un año desde la última vez que esa solicitud fue rechazada--.
De esta forma, en la sentencia se plantean objeciones en esos dos aspectos pero sin declarar su inconstitucionalidad. Así exigen que se haga una interpretación conforme a la Constitución de manera que se refleje que la revocación de la libertad condicional solo está justificada en los casos «en que el libertado incurra en nuevo delito o infrinja las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional"; y que la revocación de la libertad condicional «no ha de ser interpretada como impedimento definitivo para que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena».
El Constitucional indica por lo tanto que la modificación del Código Penal efectuada en 2015 y que introdujo esa pena es conforme a la Constitución, y recuerda que la ponente ha tenido en cuenta pronunciamientos precedentes tanto del propio tribunal como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideran la revisabilidad de la pena como factor determinante de su legitimidad.
La prisión permanente revisable fue planteada por el Ministerio de Justicia de Alberto Ruiz-Gallardón y mantenida después por su sucesor Rafael Catalá. Concitó las críticas de toda la oposición durante la tramitación parlamentaria de la reforma del Código Penal. Entonces, en junio de 2015, diputados del PSOE, la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), UPyD y Compromís junto a nacionalistas catalanes (de CDC y de UDC), vascos (PNV), canarios (Nueva Canarias) y gallegos (BNG) estamparon sus firmas en el recurso que presentaron ante el Tribunal Constitucional.
Casos de prisión permanente revisable
Esta pena, que salió adelante sólo con los votos del PP, se ha aplicado en casos de gran relevancia social y mediática como el del descuartizador de Pioz, Patrick Nogueira, que mató a sus tíos y a sus primos para posteriormente descuartizar los cadáveres; o el del asesino de Diana Quer, José Enrique Abuín, alias 'El Chicle'. Ambas condenas fueron confirmadas por el Tribunal Supremo.
La pena de prisión permanente revisable está prevista en el artículo 140 del Código Penal para los asesinatos en los que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; cuando el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; cuando el autor del crimen pertenezca a un grupo u organización criminal; y cuando el reo de asesinato haya sido condenado por la muerte de más de dos personas.
Hasta su entrada en vigor, el Código Penal establecía unos límites de 25, de 30 o de 40 años de cárcel, según la gravedad de las penas (artículo 76), aunque reconocía el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación.
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OTRO FRACASO DEL PSOE