La presidenta del Congreso, Batet.

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El Tribunal Constitucional (TC) estima que la suspensión de la actividad parlamentaria durante las primeras semanas del estado de alarma decretado por la pandemia del coronavirus COVID-19 «desapoderó» al Congreso de los Diputados de una de sus principales funciones, la de controlar al Gobierno.

Así lo fundamenta el pleno del TC en la sentencia en la que por mayoría estima el recurso de amparo interpuesto por Vox contra el acuerdo de la Mesa del Congreso de 19 de marzo de 2020 que decidió suspender desde ese día el cómputo de los plazos reglamentarios que afectaban a las iniciativas que se encontraban en tramitación en la Cámara.

La sentencia destaca que la función constitucional de control al Gobierno del Congreso «debe ser ejercitada con la máxima intensidad durante un estado excepcional, como en este caso el estado de alarma, para garantizar de ese modo los derechos de los ciudadanos y el propio Estado de derecho».

El TC entiende que «es conforme con la Constitución el objetivo de preservar la vida y la salud de los propios parlamentarios y del personal de la Congreso».

Pero añade que «la decisión de suspender el cómputo de los plazos de la tramitación de toda clase de iniciativas parlamentarias, sin excepción alguna y sin haber establecido un margen temporal de duración, resulta contrario a una de las funciones más caracterizadas del trabajo parlamentario, el control del Gobierno, y respecto del Congreso de los Diputados también de la exigencia de responsabilidad política».

De esta forma, el tribunal rechaza el razonamiento de la letrada de las Cortes Generales y del Ministerio Fiscal que argumentaron que el acuerdo de suspensión del cómputo de los plazos tuvo por objeto preservar la vida y la salud de los diputados y del personal de la Cámara, teniendo en cuenta además que algunos de los recurrentes habían resultado contagiados por el coronavirus.

El TC también rebate el argumento de que la suspensión del cómputo de los plazos tuvo una duración muy limitada en el tiempo, que no llegó al mes de duración (desde el 19 de marzo al 13 de abril).

La sentencia explica que «no es tanto la duración de la suspensión acordada cuanto más el propio acuerdo de suspender la tramitación de las iniciativas parlamentarias de los miembros de la cámara, porque tal decisión conlleva en sí misma un desapoderamiento de la función que la Constitución ha conferido al Congreso de los Diputados, como es la del control del Ejecutivo».

«Las razones de necesidad de aprobación de la normativa y las comparecencias del presidente del Gobierno, del ministro de Sanidad o de otros altos cargos de dicho Ministerio en cuestiones relacionadas con la crisis sanitaria no excluyen esa misma exigencia -de control- respecto de otras cuestiones propias de la gestión del Gobierno», aclara.

En este sentido, recuerda que «durante la vigencia del período de suspensión fueron otras muchas las cuestiones suscitadas que asolaban a nuestro país (seguridad pública, trabajo, asistencia social, residencias de mayores, etcétera), de las que eran competentes otros ministerios del Gobierno».

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, señala que la declaración del estado de alarma, como la de cualquiera de los otros dos estados de excepción y de sitio, no puede en ningún caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado y, de modo particular, el Congreso de los Diputados.

En este sentido, considera que la decisión de la Mesa hizo cesar temporalmente la tramitación de las iniciativas parlamentarias, lesionando el derecho a la participación política de los diputados.

«En la declaración del estado de alarma, el ejercicio del derecho de participación política de los diputados debe estar en todo caso garantizado y de modo especial la función de controlar y, en su caso exigir al Gobierno, la responsabilidad política a que hubiere lugar», subraya la sentencia.