Así viene recogido en la última versión de la futura ley orgánica que el Ministerio de Universidades ha enviado esta mañana a la comunidad educativa y sindicatos -a la que ha tenido acceso EFE-, y que en líneas generales introduce cambios relativos a la autonomía universitaria, figuras contractuales y gobernanza.
Desde la primera lectura del anteproyecto en Consejo de Ministros, el pasado 31 de agosto, el equipo ministerial de Manuel Castells ha mantenido una intensa actividad negociadora con grupos parlamentarios y todos los agentes de la comunidad universitaria para, si no la unanimidad, sí alcanzar el máximo consenso posible.
Entre las principales modificaciones introducidas se encuentran las siguientes:
- El Claustro ya no tendrá que estar constituido por un máximo de cien miembros sino que ahora serán los Estatutos de la Universidad los que establecerán el número de componentes.
- En la anterior versión el rector nombraba al decano o al director de escuela de entre tres candidatos propuestos por el Consejo de Facultad o Escuela. En el texto nuevo los decanos y los directores serán elegidos mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la facultad o escuela.
- El Ministerio crea la nueva figura de los profesores permanentes laborales -que ya existen en País Vasco y Cataluña-. Deberán ser doctores y su contrato será de carácter fijo e indefinido, con niveles comparables a los del personal docente e investigador funcionario. Además tendrán una dedicación a tiempo completo, aunque en determinadas condiciones pueda ser a tiempo parcial.
- Los sindicatos mayoritarios se oponen a esta doble vía -laboral y funcionarial- porque consideran que dará lugar a discriminaciones y desigualdades entre unos y otros.
- Se refuerza la representación mínima del estudiantado en el Claustro y en determinados órganos de gobierno de la universidad y, como estaba previsto anteriormente, se crea un nuevo órgano de representación en cada universidad: el Consejo de Estudiantes.
- Como novedad, pasan a formar parte de los órganos de coordinación y cooperación, junto a la Conferencia General de Política Universitaria y el Consejo de Universidades. Como había adelantado Castells vuelve a aparecer la mención expresa del rey cuando se refiere a la expedición de los títulos. «El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, establecerá las directrices y condiciones para la obtención de los títulos universitarios oficiales, que serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector o Rectora de la universidad», según reza.
- El mandato de los titulares de órganos unipersonales electos será, en todos los casos, de seis años improrrogables y no renovables. La nueva versión incorpora -a petición de los rectores- que no sean renovables.
- También se introducen novedades en relación con la elección del rector, ampliándose las personas que pueden ser candidatas bajo determinados criterios académicos (deben ser funcionarias, tener un mínimo de tres sexenios de investigación, tres quinquenios de docencia, y cuatro años de experiencia de gestión universitaria).
Y será elegido mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria. Desaparece así la posibilidad que ofrecía el Ministerio de que fueran seleccionados por un «comité de sabios».
- Se recoge que los Profesores Asociados de ser renovados por tres años con la normativa actual a los que excedan las 120 horas docentes por curso.
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