La Declaración se debe renovar pasados 12 meses de la fecha en la que se concedió la prestación, dentro de los primeros 15 días hábiles posteriores a dicha fecha, siempre que se mantengan los mismos requisitos exigidos al comenzar a cobrar la ayuda.
¿Cómo presentar el documento?
El trámite se puede realizar de forma online, siempre y cuando los ingresos percibidos en el último año no hayan superado en ningún mes el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En ese caso, se puede tramitar a través de la Sede Electrónica del SEPE. En esta página se requerirá: certificado digital, DNI electrónico o tener usuario del sistema C@ve. En la plataforma se abrirán toda una serie de formularios, guiados paso a paso, se permitirá incorporar toda la información
de formularios, en los que pedirán información para realizar el DAR. Entre otros datos, es posible que se solicite actualizar los datos bancarios, la dirección de notificación y la declaración del perceptor. Tras ello, se generará una resolución (tanto en caso de renovación como de suspensión de la ayuda) y se enviará un resguardo en papel al domicilio indicado.
Si, por contra, no se disponen de las credenciales o se superan los ingresos mínimos, será necesario acudir presencialmente a una de las oficinas con el documento debidamente cumplimentado y con los comprobantes y justificaciones requeridos. Es imprescindible, además, pedir cita previa en la web del SEPE o llamando por teléfono (Llamar al número de teléfono 971 99 87 98 - 971 99 87 98).
1 comentario
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Supongo que todo aquel que perciba cualquier tipo de ayuda... renta mínima, ayudas a los 18 años, ayudas para comedor, libros, ayudas en el alquiler para jóvenes.... todos tendrán que pasar por estos controles no?.... precisamente esta ayuda es la más justificada... con 52 años según que trabajos ya cuestan un poco realizarlos y sobretodo algunos empresario.. que no todos... son en los últimos en que piensa a la hora de contratar