¿Qué dice el actual código penal?
El delito de sedición está incluido entre los delitos contra el orden público, en el artículo 544 y siguientes del Código Penal. Castiga a quienes, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen «pública y tumultuariamente» para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes. Está penada con entre cuatro y ocho años de prisión, que puede elevarse a una horquilla de entre ocho a diez años si se trata de los líderes de la sedición y de entre 10 y 15 años si quien se alza es una autoridad, que quedará también inhabilitada.
El Procés y otros juicios por sedición
El 14 octubre de 2019 el Tribunal Supremo condenó por sedición a los líderes del «procés» sometidos a juicio. La pena mayor, de trece años, recayó sobre el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, condenado también por malversación, como los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. Antes de esa condena se habían abierto procedimientos por sedición contra algunos ayuntamientos por promover y aprobar mociones de apoyo a la resolución independentista del Parlamento catalán o incluso contra ediles, pero acabaron archivadas por la ausencia de protestas tumultuarias y de llamamientos a los ciudadanos a sumarse a esos actos. También fueron juzgados por sedición y coacciones los controladores de Palma por el caos aéreo que se generó en varios aeropuertos en 2010, pero fueron condenados únicamente por abandono de servicio tras alcanzar un acuerdo con la Fiscalía y reconocer los hechos.
La promosa
En enero de 2020 el Gobierno anunció que afrontaba con «amplitud de miras» la revisión del Código Penal para ajustarlo a la «realidad» y a la «actualidad» en delitos como el de sedición, una promesa que generó un aluvión de críticas desde la oposición, que pensó que esa promesa suponía un indulto encubierto. En las semanas y meses siguiente el entonces ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, se encargó de defender la reforma de un delito que, alegaba, había sido introducido en el Código Penal en el año 1822, que ya no respondía a la realidad vigente y que, además, estaba castigado con penas «inusitadamente altas», si se comparaba con legislaciones de países del entorno. Pero nunca se hizo público un anteproyecto o un borrador de la reforma. El 22 de junio de 2021 el Gobierno concedió finalmente un indulto parcial a los condenados por «razones de utilidad pública», según anunció el propio Pedro Sánchez en una declaración institucional. Se les conmutaba las penas pendientes de prisión, pero se mantenían las de inhabilitación, es decir, que no pueden ejercer cargos públicos mientras dure la pena.
¿Cómo afecta la reforma a condenados o huidos?
Del alcance de la reforma que baraja el Ejecutivo dependerá su impacto en los líderes del «procés» condenados, cuyo indulto está recurrido y que podrían beneficiarse de una eventual rebaja de la pena de inhabilitación. Una reforma de la sedición también podría beneficiar a los dirigentes independentistas prófugos de la justicia española, como el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont o el exconseller Toni Comín, ambos eurodiputados. No obstante, no quedarían libres de una eventual condena a prisión aunque el delito de sedición fuera derogado o rebajado a penas mínimas, ya que podrían ser buscados también por malversación, delito castigado con entre dos años y seis de prisión.
1 comentario
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Al resto de españoles, también se le rebajan las penas o solo a los sediciosos??? La Justicia No es igual para todos.