Todo ello después de que el ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá --también condenado-- esgrimiese argumentos similares y la Audiencia accediese a suspender temporalmente la ejecución de su pena de cárcel. En un auto emitido este pasado jueves, difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y recogido por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia aborda los recursos de súplica de las defensas de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo; el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo; el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera; el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá; el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.
En su recurso de súplica, Griñán pedía «fijar un plazo prudencial mayor que el de diez días acordado, para el comienzo del cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de libertad», proponiendo en concreto «tres meses», para «evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente». «Porque lo que es innegable es que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario», exponía su defensa.
Dichos recursos de súplica se dirigían contra el auto de fecha 15 de noviembre, en el que esta instancia judicial denegaba ya las peticiones iniciales de suspensión de las penas de cárcel que pesan sobre ellos, seis años y dos días en el caso de Griñán. Tales peticiones de suspensión de las condenas a cárcel esgrimían principalmente las solicitudes de indulto parcial elevadas por los condenados al Ministerio de Justicia y los incidentes de nulidad planteados ante el Tribunal Supremo, que ante sus recursos de casación contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia, confirmó plenamente las citadas penas de cárcel salvo en el caso del exdirector de Trabajo Juan Márquez, respecto al cual redujo la pena de cárcel de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.
En ese marco, en el auto objeto de estos recursos de súplica contra la denegación de las peticiones de suspensión de las penas de cárcel de los condenados, la Sección Primera de la Audiencia admitía «la carencia de antecedentes penales de los condenados», pero por otra parte señalaba «la gravedad y extensión de las penas, lo que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto».
4 comentarios
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... Zaplana, el ex ministro valenciano del PPodrido, se libró de la cárcel aduciendo lo mismo, que tenía una enfermedad grave... y ahí sigue, en su casita, sin pisar la cárcel...
Si fuese un PePero hace años que estaría entre rejas.
Pero a ver, el Borbón y tantos otros ¿no decían que la ley es igual para todos?
Lo sucedido con los ERES ERTES y TODA la CORRUPCION DE IZQUIERDAS sobrepasa CUALQUIER LIMITE en EUROPA.