Los hechos ocurrieron a las 21.40 horas del 2 de julio de 2015 cuando una de las demandantes paseaba a las dos perras de raza Yorkshire de su hija por el municipio de Rivas Vaciamadrid. En el trayecto fue atacada por un perro de raza mestiza Beauceron que paseaba otra mujer. Se soltó y se abalanzó contra la primera, tirándola al suelo, para dirigirse después contra las dos Yorkshire, matando a una. La mujer atacada presentó una denuncia ante la Guardia Civil y la que paseaba al Beauceron expuso que realmente éste era de su hija pero que estaba cubierto por el seguro de hogar -siempre que no superase los 20 kilos de peso-, recalcando que el animal no era de raza peligrosa y que estaba debidamente vacunado.
La mujer atacada y su hija emprendieron acciones judiciales contra la compañía de seguros para reclamar una indemnización de 26.384,19 euros en concepto de «secuelas, días impeditivos, gastos efectuados y perjuicios morales». La aseguradora se negó a hacerse cargo del siniestro alegando que su asegurado era un hombre que vivía en la casa donde residía la dueña del Beauceron, el cual tenía contratado un seguro de hogar donde formalmente solo figuraba él como habitante y que únicamente contemplaba una «responsabilidad civil ampliada a la vida privada».
La Audiencia de Madrid desestimó la demanda al considerar que las dos mujeres no habían probado que los daños provocados por el ataque del Beauceron estuvieran cubiertos por ese seguro de hogar. El Supremo indica que «en este caso se han vulnerado las reglas de la carga de la prueba», determinando que «la incertidumbre probatoria» pesa en realidad contra la empresa aseguradora, que es a quien corresponde acreditar este extremo.
Además, entiende que la demanda debe estimarse porque el artículo 1905 del Código Civil (CC) «hace responsable al poseedor del animal o al que se sirve de él, a responder de los daños que causase, aunque se le escape o extravíe». «Es una responsabilidad que deriva del daño que pueda producir un animal y el comportamiento de éste constituye el título de imputación del daño», ahonda. Así, para el alto tribunal, la aseguradora debe indemnizar porque, «según la normalidad de las cosas, los animales conviven con sus dueños» y se ha acreditado que la propietaria vivía en la casa asegurada, entendiendo que el siniestro está cubierto por esa «responsabilidad civil ampliada a la vida privada» aunque no haya mención específica al perro en el mismo.
No obstante, los magistrados rebajan la cuantía indemnizatoria desde los 26.384 euros a 13.041 -10.821 para la madre, que paseaba a las dos Yorkshire, y 2.220 para la hija y dueña de las dos perras- por los daños sufridos. El Supremo detalla que el animal fallecido costó 1.200 euros, a lo que añade un 5% por daño moral y 960 euros por gastos de veterinario e incineración, lo que suma 2.220 euros.
Reduce la indemnización al haber informes contradictorios sobre los daños físicos sufridos por la mujer atacada, que -de acuerdo con los aportados por las demandantes- «continúa con dolor y molestias a nivel cérvico-dorsal», tiene contracturas musculares derivadas de la caída y dolor con limitación de la funcionalidad a nivel de muñeca izquierda, así como secuelas psicológicas porque desde el ataque «experimenta miedo intenso a salir a la calle y a los perros».
1 comentario
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... el perro no se soltó, sino que hubo negligencia de la dueña de permitirle que se escapara y atacara.. yo veo aquí también una responsabilidad penal... y que el perro tuviera seguro y estuviese debidamente vacunado no le impide molestar al resto de la sociedad, a la vista está...