A partir del 11 de abril de 2023 se podrá comenzar a tramitar la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2022 para presentar el borrador anual del IRPF por Internet. Para realizar esta gestión por teléfono, los contribuyentes deberán esperar al próximo 5 de mayo, mientras que la atención presencial arrancará el 1 de junio, en ambos casos con cita previa. Una de las principales dudas entre los contribuyentes es si aquellos que han estado en situación de desempleo durante el ejercicio económico de 2022 tienen la obligación de presentar la declaración del IPRF.
En primer lugar, la prestación por desempleo o paro es considerada como un rendimiento íntegro del trabajo para la Agencia Tributaria, por lo que será necesario tributarlo en el IRPF, aunque dependerá de la cuantía y del nivel de ingresos.
El paro tributa como un pagador más en la renta
A diferencia de lo que ocurre con otro tipo de prestaciones públicas, el paro o los subsidios no están exentos de tributación, ya que la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que son rendimientos del trabajo. Por tanto, de cara a la Agencia Tributaria, son un pagador más.
Los ingresos recibidos por el paro en el cómputo total de 2022 deberán ser tributados en la declaración si superan los límites establecidos para la obligación de presentar la renta. Cabe recordar que este año se han incorporado nuevas medidas fiscales mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Así, se aumenta el límite por el que un contribuyente queda exento de hacer la declaración en determinadas circunstancias.
De esta manera, quedan exentas de declarar aquellas personas que, teniendo un solo pagador, su renta no supere los 22.000 euros anuales. Esta cifra es la misma para los que hayan tenido dos pagadores y, a partir del segundo, la suma de ingresos supere los 1.500 euros anuales. Por otro lado, no tendrán que presentar la declaración los contribuyentes que hayan tenido dos o más pagadores y sus ingresos no superen los 15.000 euros al año, siempre y cuando a partir del segundo pagador no superen, en suma, los 1.500 euros anuales. No obstante, a este tipo de prestaciones se les aplica una retención en el IRPF calculada por el SEPE en función de la cuantía y que, generalmente, es del 2% sobre el total percibido.
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