Dicha caída le provocó una «situación de incapacidad temporal» por la que luego se abrió un expediente en el que se declaró que el accidente fue laboral y que la responsabilidad era de la mutua correspondiente. La mutua, disconforme con tal conclusión, llevó el caso a los tribunales para que «la situación de incapacidad temporal de la trabajadora fuera declarada derivada de accidente no laboral».
El Juzgado de lo Social Número 1 de Málaga desestimó la demanda y coincidió con que «el accidente tuvo lugar con ocasión del trabajo, en la media hora de bocadillo que se califica como tiempo de trabajo por el convenio colectivo». El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la decisión. La mutua en cuestión acudió al Supremo para pedirle que unificara doctrina porque, a su juicio, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias había dictado una sentencia en la que se llegaba a otra conclusión en un caso similar. «Entre las sentencias existe la identidad necesaria para apreciar que sus pronunciamientos son contradictorios», apuntaba el recurso.
Ahora el Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, ha indicado que la decisión a la que llegó el tribunal andaluz es la que se apega a la «doctrina correcta». Los magistrados han explicado que «las circunstancias que rodean el caso evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la trabajadora para reponer fuerzas».
En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada María Luz García Paredes, el tribunal ha incidido en que el hecho de que el lugar en el que aconteció el siniestro no fuera propiamente el lugar de su actividad profesional no altera su vinculación con el trabajo. «Su salida del centro (...) se debe entender como una actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se hubiera producido», ha añadido.
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Desde que salimos de casa hasta que llegamos, entra desde hace mucho tiempo dentro del accidente laboral. Simplemente faltaba ese fleco, que el Tribunal Supremo ya ha dictaminado y que es que cuando un trabajador acude a merendar o vuelve de merendar y sufre un accidente, también es accidente laboral. Igual sucede si vamos a comer en el lugar de trabajo "obviamente con la dieta de la empresa". Es correcta esa decisión.