Para el Consejo, merece una «consideración positiva» el concepto de familia que «inspira» el anteproyecto porque se ajusta a la doctrina del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) «en la medida en que se contempla sobre la base de vínculos parentales o de convivencia».
Aunque remarca que contiene una regulación «cuanto menos confusa en lo que a los conceptos de unidad familiar y familia». Reconoce que el Constitucional parte de «un concepto amplio» de familia, si bien el informe preliminar critica «la atomización que la ley realiza a la hora de detallar los supuestos incluidos en su ámbito de aplicación» puesto que prevé distintos tipos de protección en función de diferentes supuestos. Incluso, advierte, de que pueden darse «casos de solapamiento de dos o más categorías» de familia, a lo que se suma la equiparación de las personas solas, «sin que se expliquen los motivos».
«La norma proyectada rebasa el marco constitucional y crea confusión, inseguridad jurídica y desigualdad entre los destinatarios de las medidas de protección recogidas en el anteproyecto», destaca el informe, redactado por los vocales Juan Martínez Moya y Pilar Sepúlveda, que es preceptivo pero no vinculante. Entre los 20 tipos de familias que recuenta el Consejo en la ley figuran la familia monomarental o monoparental, joven (formada por menores de 29 años y sus hijos), LGTBI, reconstituida, residente en el medio rural, intercultural, transnacional, inmigrante o parejas de hecho.
Por otra parte, el informe del CGPJ valora que el anteproyecto incluya el interés superior del menor «no sólo como uno de los valores fundamentales de las políticas de apoyo a las familias, sino a lo largo del articulado de la norma proyectada en relación a determinadas situaciones que se regulan». También aplaude que el legislador fije «la protección integral del modelo de familia previsto constitucionalmente y en la normativa de Derecho Internacional» entre los fines y objetivos de la ley.
No obstante, el Consejo avisa de que el anteproyecto contiene «en gran parte de su articulado disposiciones de carácter programático, algunas de las cuales se reducen a enunciados normativos meramente descriptivos, sin contenido jurídico propiamente dicho». Y en otros casos, detalla, los epígrafes se limitan «a reproducir en sus proposiciones facultades o derechos que ya están reconocidos en otras normas».
4 comentarios
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Acabo de leer la otra noticia de Montero, para leer la de Belarra creo que me hace falta un descanso... Y quizás después salga con mi idea personal de familia vigésimoprimera...
I això ho diu un CGPJ que fa més de quatre anys que està fora de sa Constitució? Ses coses caducades habitualment generen floridura i podridura.
Una altre fantasmada de Podemos i companyia.