En cuanto a los médicos, en el artículo 65.1 de su Código recogen explícitamente que la «gestación por sustitución con contraprestación económica es contraria a la Deontología Médica», ya que «la comercialización del cuerpo de la mujer vulnera su dignidad». En cualquier caso, sí se abren a la conocida como «gestación altruista», que «no es contraria a la Deontología Médica» en dos supuestos: «Siempre que se preserve la dignidad de la mujer y el interés superior del menor». Además, los médicos también ponen otra condición: que este proceso cuente «con la regulación oportuna y el control de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida». La gestación subrogada no es legal en España, tal y como recoge la Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida. Así, sólo se permite el acceso al Registro Civil de niños nacidos por gestación subrogada con una sentencia de filiación. El Gobierno de Pedro Sánchez limitó esta posibilidad en 2019 con una instrucción del Ministerio de Justicia que afectó a parejas que acudían a países como Ucrania o Georgia para acceder a esta práctica, en donde la gestación subrogada es legal, pero no se emiten sentencias de filiación. Además, desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley del Aborto en marzo de este año, la gestación subrogada está declarado en el país como una forma de violencia contra las mujeres. También se prohíbe la publicidad de las empresas de intermediación que buscan contactar con familias o personas interesadas en España.
La transexualidad, teniendo en cuenta su «irreversibilidad»
En cuanto a la transexualidad, el Código Deontológico de los Médicos pide tener en cuenta «el interés superior del menor y la irreversibilidad del procedimiento a realizar». «En los tratamientos de menores y adolescentes, con el fin de generar un cambio de sexo, siempre intervendrán médicos expertos que tengan las competencias oportunas, junto a comités multidisciplinares. Tendrán en cuenta el interés superior del menor, y la irreversibilidad del procedimiento a realizar», recoge el Artículo 68.1. Sin embargo, el presidente de la Comisión Central de Deontología del CGCOM, José Mª Domínguez Roldán, fue mucho más rotundo al hablar de la transexualidad en una jornada en febrero. El representante de los médicos criticó algunos aspectos de la Ley Trans en lo referente a la transición de género en niños y advirtió de que se están produciendo «epidemias de transexualidad» en «determinados grupos» de menores. Concretamente, Domínguez Roldán, quien reivindicó el «respeto a la identidad y orientación sexual», instó a los médicos a ser «extraordinariamente prudentes» con los «deseos» de transexualidad de los menores. «Ese deseo debe ser extraordinariamente prudente, teniendo en cuenta que el proceso conlleva una irreversibilidad», afirmó.
Otros temas del código: Ley Trans, aborto, suicidio, eutanasia...
En su posicionamiento sobre la Ley Trans, publicado el 2 de noviembre de 2022, el Consejo General de Médicos pedía que los menores fueran asistidos durante todo el proceso de la autodeterminación de género por parte de «equipos médicos multidisciplinares especializados», lo que, a su juicio, «disminuiría el riesgo de no persistencia en el deseo de transexualidad y los riegos psicológicos y orgánicos derivados de un proceso acelerado de la transición de género». De hecho, recomendaban que este informe médico multidisciplinario especializado fuera una «exigencia» para la transición «como elemento clave de garantía para el solicitante». Además, se posicionaron en contra de que los mayores de 14 años y menores de 16 puedan cambiar de sexo sin más condiciones que la asistencia de sus representantes legales: «No resulta adecuado para proteger el mejor interés del menor comprendido en esa franja de edad que carezca del suficiente grado de madurez o cuya situación de transexualidad no esté estabilizada».
El nuevo Código Deontológico, que consta de 98 páginas (casi el doble que la última versión) y está dividido en 26 capítulos diferentes, presenta novedades en la perspectiva de género referentes «a la gestación, a la orientación e identidad sexual y a la transexualidad». Concretamente, según los médicos, destacan «el respeto a la autonomía del paciente y la protección del vulnerable». Además, también incluye artículos que hacen referencia a la seguridad del paciente, a la telemedicina, a las tecnologías de la información y comunicación (TIC), a la inteligencia artificial y a las grandes bases de datos sanitarias. El texto que se refiere al aborto sigue siendo el mismo que el del Código Deontológico de 2011 en cuanto a la redacción sobre la objeción de conciencia. Por otra parte, no hay menciones explícitas al término eutanasia, pero una disposición adicional hace referencia al marco legal actual y establece que los médicos que actúen de acuerdo con las leyes del Estado «no pueden ser sancionados deontológicamente».
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