Dos usuarios, realizando los trámites digitales con la web de la Agencia Tributaria. | Agencia Tributaria

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La campaña de la renta y el impuesto de patrimonio arranca este próximo martes, 11 de abril, y se extenderá hasta el 30 de junio, según el calendario de la Agencia Tributaria. Estas son algunas de las claves para entender mejor el proceso y realizar un trámite necesiario.

¿Quién tiene que presentar la declaración?

La obligación de presentar la declaración de la renta está ligada a varios supuestos, entre ellos tener ingresos del trabajo superiores a 22.000 euros, si proceden de un solo pagador, o 14.000 euros, si proceden de varios pagadores; tener rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros; disfrutar de la deducción por inversión en vivienda habitual o ser beneficiario del ingreso mínimo vital. En cualquier caso, los contribuyentes no obligados pueden presentar declaración si consideran que tienen derecho a una devolución.

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¿Cuál es el plazo de presentación?

La campaña de la renta comienza el 11 de abril y termina el 30 de junio, pero los plazos de presentación varían en función del canal que se utilice.

- Desde el 11 de abril se puede presentar por internet, a través del programa Renta Web o con la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
- Desde el 5 de mayo se puede presentar por teléfono, a través del servicio "Le llamamos", siempre que se cuente con cita previa.
- Desde el 1 de junio se podrá presentar la declaración también de manera presencial en oficinas, con cita previa.

El plazo de presentación termina el 30 de junio en todos los casos, salvo para los contribuyentes con declaración a ingresar que quieran domiciliar el resultado, que tendrán que hacerlo antes del 27 de junio.

¿Cómo se puede obtener el borrador?

Para obtener el borrador de la declaración, modificarlo y presentarlo el contribuyente puede identificarse a través de tres vías: Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico y referencia, que se obtiene por internet a partir de la casilla 505 de la declaración del ejercicio 2021.

¿Qué novedades hay en esta campaña?

Entre las novedades de esta campaña figuran una mayor restricción de las deducciones de planes de pensiones individuales, una nueva casilla para la declaración de criptomonedas o la regularización de las deducciones de maternidad no disfrutadas en 2020 y 2021 para mujeres afectadas por ERTE.
También un aumento de la reducción sobre el rendimiento neto de módulos (que pasa del 5 % al 15 %), una minoración del rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas (del 35 % del precio de compra de gasóleo agrícola y 15 % de fertilizantes) o una reducción del rendimiento de módulos del 20 % para quienes desarrollen su actividad en La Palma, así como la extensión de la deducción por actuaciones de eficiencia energética o una deducción para los habitantes de esta isla.

¿Cómo puede aplicarse la deducción por planes de pensiones?

Las aportaciones a planes de pensiones con derecho a disfrutar de bonificación fiscal están limitadas a 1.500 euros en el caso de planes individuales y a 8.500 euros en el caso de planes de empresa.

¿Hay que declarar el cheque de 200 euros?

Los beneficiarios del cheque de 200 euros para familias vulnerables tendrán que declararlo como ganancia patrimonial, igual que el bono cultural para jóvenes.

¿Cómo se declaran las criptomonedas?

Las ganancias o pérdidas derivadas de la operación con criptomonedas se tienen que declarar en la liquidación de IRPF, con la novedad de que en esta campaña cuentan con una casilla específica para ello.

¿Y la deducción de maternidad?

Las mujeres que perdieron su empleo a partir de 2020 como consecuencia de un ERTE, inactividad de contratos fijos-discontiuos o cese de actividad de autónomos y como consecuencia de ello se les retiró la deducción de maternidad pueden recuperar las cantidades no cobradas de los ejercicios 2020 y 2021 consignándolo en una casilla creada para ello en la declaración de 2022.

¿Qué otras deducciones se pueden aplicar?

En la campaña de 2022 siguen vigentes muchas de las deducciones tradicionales: inversión en vivienda habitual para quienes la adquirieran antes de 2013, inversión en empresas de reciente creación, donativos a ONG, cuotas de afiliación a partidos políticos o cuotas de colegios profesionales, así como las deducciones autonómicas.