La demanda del tarotista fue inicialmente desestimada por un Juzgado de Getafe. | GerDukes

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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia que condenó a una periodista por intromisión ilegítima en el derecho al honor de un vidente de televisión por un reportaje donde calificaba de estafa este tipo de programas, al considerar que, si bien se trata de un texto crítico, difundió información veraz sobre un tema de interés general, por lo que queda amparado por la libertad de expresión.

El tarotista demandó a la informadora y al medio de comunicación digital por un reportaje titulado: «Así me timaron una noche con el tarot en las teles: un negocio de 3.000 millones al año». «Una periodista analiza junto a un experto de las pseudociencias las técnicas que utiliza el vidente David Tribin para estafar a miles de personas», añadía el subtítulo.

La demanda del tarotista fue inicialmente desestimada por un Juzgado de Getafe, pero la Audiencia Provincial de Madrid le dio parcialmente la razón al estimar que el reportaje constituyó una intromisión ilegítima en su derecho al honor, por lo que condenó a la redactora y al diario a pagarle una indemnización de 10.000 euros y a eliminar la noticia de Internet.

Ahora, la Sala de lo Civil ha anulado la sentencia condenatoria al entender que calificar la conducta del tarotista de «estafa» es una opinión de la periodista que no supone imputarle la comisión de delito alguno, explicando que dicho término se puede usar «coloquialmente» para hablar de «un servicio defectuoso, engañoso o sin valor, o por el que se cobra una cantidad que se considera injustificada o desproporcionada».

Añade además que «se trata de una opinión muy crítica pero que se apoya en la expresión de hechos constatados (la reproducción de varias llamadas telefónicas al programa de tarot del demandante en las que éste no acierta a adivinar las circunstancias personales de quien llama, o expresa vaguedades o aprovecha el recuerdo de anteriores llamadas de la misma oyente) y la opinión de otro periodista que ha escrito un libro sobre estos programas».

Por todo ello, el Supremo establece que «es lícito que la periodista opine que esas actividades de adivinación, las del demandante y las de los protagonistas de otros programas similares constituyen un engaño o que se cobra una cantidad injustificada o desproporcionada por estas llamadas y las esperas a que se somete a quienes llaman, y que así lo exprese en el artículo periodístico».

En concreto, el alto tribunal se refiere al hecho de que el vidente cobre un sueldo fijo, y no una comisión o porcentaje sobre lo que se recauda por las llamadas de teléfono que recibe en el programa de televisión, para aclarar que no es óbice a que la información sobre el coste de las llamadas sea veraz.

«En el artículo se informa sobre lo que cuestan las llamadas al programa, no se dice que ese dinero lo reciba directamente el demandante. Y, en todo caso, es obvio que si el demandante cobra un sueldo por hacer ese programa es porque la productora logra beneficios de las llamadas que hacen los espectadores, y que la percepción de un sueldo por el demandante está directamente vinculada con la obtención de beneficios por la empresa que se lo paga», razona.