Así lo sostiene el fiscal del Supremo Fidel Cadena en el recurso que ha presentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que condenó a los exdiputados de Junts pel Sí (JxSí) Lluís Corominas, Anna Simó, Ramona Barrufet y Lluís Guinó, por un delito de desobediencia en la tramitación de las leyes del procés.
En su escrito, avanzado por la prensa nacional y al que ha tenido acceso EFE, el ministerio público considera «grotesco que la pena final de un episodio que permitió como génesis y embrión la apertura de un proceso que puso en jaque la vigencia en Cataluña de la CE y la integridad territorial de España, propiciado a través de un alzamiento violento contra el orden constitucional, termine con una pena de 1.200 euros».
La multa impuesta a los exmiembros de la Mesa le parece al fiscal «absolutamente irrisoria» con relación a la gravedad de los hechos, que a su parecer incluyen una «desobediencia contumaz y reiterada a las resoluciones suspensivas del Tribunal Constitucional, más que desobedecido denostado», así como una «burla del sistema constitucional».
«Piénsese que el conductor de un vehículo de motor o ciclomotor que realiza dicha actividad sin haber obtenido previamente el permiso o licencia (art. 384 CP) puede ser castigado con una pena de multa de 12 a 24 meses, de modo que, si se le aplicase la mínima, con una cuota diaria de 5 €, estaríamos ante una final sanción de 1.800 €», añade el recurso, que remacha: «los términos de dicha comparación son escandalosos».
También discute la Fiscalía la atenuante muy calificada de dilaciones indebidas que el TSJC aplica a los procesados por los retrasos que acumula el proceso -fueron condenados en 2020 en una sentencia que el Supremo ordenó repetir- y porque no pudieron presentarse a las elecciones, en base a un artículo de la LOREG que impide hacerlo a los condenados por delitos contra la administración pública, aunque su sentencia no sea firme.
Para el ministerio público, el abono del tiempo transcurrido sin poder concurrir a las elecciones debería quedar sin efecto dado que la sanción electoral «no es una pena, no puede equipararse a ella», sino que debe computarse «autónomamente» una vez la sentencia devenga firme. «Una cosa es la pena, basada en la culpabilidad por haber cometido un delito, y otra las consecuencias sectoriales que la condena, definitiva o firme, por determinados delitos tengan asociados en leyes administrativas fundamentalmente», añade el fiscal.
El escrito recuerda, en ese sentido, que la causa de inelegibilidad establecida en la LOREG «pretende fortalecer la democracia excluyendo de los cargos electivos a los que se burlan del orden constitucional».
Para la Fiscalía del Supremo, tampoco concurre la atenuante de dilaciones por los retrasos que ha arrastrado la causa, teniendo en cuenta su «complejidad» y los «avatares» sufridos durante su tramitación, como la adquisición de la condición de aforado ante el Supremo por parte de uno de los procesados -el exdiputado Joan Josep Nuet- o los efectos de la pandemia de la covid-19. «Frente a tales circunstancias, la respuesta del órgano judicial ha sido siempre puntual y temporánea», sostiene el escrito, que apunta que el único retraso fue propiciado por la «propia actitud procesal» de las partes al interponer varios incidentes de recusación contra determinados magistrados.
1 comentario
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DEBERÍA AVERGONZAR.... Bien por el FISCAL DE SUPREMO ( NO confundir con el GENERAL)