La sentencia del Supremo, que ha sido dictada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (Presidente), Andrés Palomo, Vicente Magro (ponente de la sentencia), Susana Polo, y Eduardo de Porres, explica que el condenado simuló haber creado una cooperativa de transporte ofertando en el año 2010, en plena crisis económica, trabajo a transportistas que lo necesitaban vulnerando las condiciones mínimas de vida profesional de los trabajadores.
Contactó con numerosas personas que se encontraban buscando empleo y concertaba una entrevista con los mismos en la que les aseguraba que podrían entrar a formar parte como socios en la cooperativa de trabajo. Según se ha explicado desde el Supremo, el acusado pactaba de forma verbal con los diferentes trabajadores un sueldo o anticipo de una cantidad que rondaba los 1.800 euros al mes, del que descontarían las cuotas de la Seguridad Social, que serían a cargo de la empresa.
Los trabajadores únicamente firmaban la solicitud de incorporación en la cooperativa y la solicitud de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Todas estas condiciones eran aceptadas por los trabajadores debido a su situación de necesidad económica al estar en desempleo. Esta situación afectó a las condiciones laborales de los transportistas afectados, pues no se abonaban las cuotas a la Seguridad Social por la empresa y las condiciones laborales eran distintas a las pactadas con percepción de remuneración diferente o nula.
Además, nunca fueron devueltas las aportaciones dinerarias iniciales realizadas a los socios y, al no estar cotizando debidamente en la Seguridad Social, se les produjo un daño en sus derechos sociales. Según el Supremo, existían dos tipos de perjudicados dentro de los transportistas. Por un lado, estaban aquellos a quienes el condenado pedía que realizaran algún porte inmediatamente, firmando sólo la solicitud de alta en la cooperativa; y por otro, los trabajadores a quienes solicitaba que realizaran, además, una aportación económica.
Como ha señalado el Tribunal, en este caso se produce la «imposición» de las condiciones perjudiciales para los denunciantes por las dos vías posibles, mediante el engaño y por la situación de abuso ante «la imperiosa necesidad que tenían de trabajar».
Además, la mayoría de los trabajadores afectados venían de situaciones de desempleo de más o menos larga duración y muchos de ellos con edades que, en el mercado laboral, implican una gran dificultad para encontrar un puesto de trabajo. Por tanto, el Supremo ha señalado que la cooperativa fue creada «con la finalidad de obtener mano de obra barata, mediante engaño. Esto privó a los trabajadores de sus derechos laborales y de Seguridad Social, puesto que no fueron dados de alta en el régimen que les correspondía, el General».
Primera necesidad
A la hora de aplicar la agravante de la estafa por la que se condena al recurrente, el Supremo ha señalado que «el trabajo debe tener la consideración de un bien de primera necesidad».
Esta afirmación gana especial relevancia si las actividades de estafa se llevan a cabo en «épocas de crisis» donde la necesidad de trabajar es mayor aún todavía, que es lo que sucede en el presente caso. Pero en cualquier caso, el Supremo considera que poner el trabajo como vía de atractivo para un determinado fin y utilizarlo como objetivo del estafado lleva consigo necesariamente la agravación del delito.
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