Una trabajadora de la hostelería. | Redacción Digital

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Los españoles trabajan 37,8 horas de media a la semana según los últimos datos de Eurostat relativos a 2022, que sitúan la jornada laboral efectiva por debajo de las 40 horas semanales que fija el Estatuto de los Trabajadores y que PSOE y Sumar han acordado recortar si gobiernan. La media europea se sitúa algo por debajo de la española, en 37,5 horas, pero con diferencias significativas por países y oscilaciones que pasan de la jornada laboral media de 41 horas de Grecia o 43,3 de Serbia a la de 33,2 horas de Holanda.

Además de Grecia o Serbia, las jornadas laborales más largas las experimentaron los trabajadores de Polonia (40,4 horas), Rumanía y Bulgaria (40,2 horas en ambos). En el lado opuesto, además de Holanda, las jornadas laborales más cortas las disfrutaron en Alemania (35,3 horas), Dinamarca (35,4) y Noruega (35,5). La semana laboral en convenio es de 39 horas de media La estadística de convenios que publica el Ministerio de Trabajo español muestra que la jornada media anual pactada hasta septiembre asciende a 1.754,4 horas, lo que sitúa la media semanal en alrededor de las 39 horas para los 9,5 millones de personas amparadas por un convenio colectivo.

El cómputo anual de las horas es la clave, porque aun trabajando 8 horas cada día, los días o periodos de descanso fijados por convenio (más allá de los festivos y vacaciones legales) pueden reducir el tiempo de trabajo anual por debajo de las 1.820 horas que suponen 40 horas semanales. Una jornada de 37,5 horas a la semana equivale a unas 1.712 horas anuales, según el Ministerio de Trabajo. De los 3.110 convenios vigentes hasta septiembre, solo 264 que afectan a 334.484 trabajadores, tienen jornadas de más de 40 horas semanales, y 168, que aplican a 433.579 empleados, tienen pactadas jornadas semanales entre 39,5 y 40 horas.

El grupo más numeroso, con 4,8 millones de trabajadores, está en convenios con jornadas entre 38,5 y 39,5 horas semanales, mientras que 2,8 millones están en convenios de entre 1.712 y 1.758 horas anuales, el equivalente a entre 37,5 horas y 38,5 horas semanales. En la parte baja de horas, 964 convenios, que amparan a 1,1 millones de trabajadores, tienen pactadas jornadas de menos 1.712 horas anuales, equivalentes a menos de 37,5 horas semanales. La jornada máxima legal está establecida en 40 horas semanales desde 1983, año en el que se modificó el Estatuto de los Trabajadores que hasta entonces contemplaba 43 horas en jornada partida y 42 horas en jornada continuada.

La normativa de la UE establece una jornada laboral máxima de 48 horas semanales (incluidas las horas extra), que puede ser superior, si la legislación nacional lo permite, siempre que el empresario llegue a un acuerdo con el empleado, que puede rechazar el acuerdo o renunciar a él en todo momento. Además, es obligatorio disfrutar de un descanso mínimo diario de 11 horas consecutivas, así como de al menos 24 horas consecutivas de descanso semanal. Si la jornada es superior a las 6 horas diarias, la persona trabajadora tiene derecho a una pausa que computará como tiempo de trabajo.

Los trabajadores del turno de noche no deben trabajar más de una media de 8 horas al día. Existe asimismo el derecho a un periodo mínimo de 4 semanas de vacaciones remuneradas al año, que no son sustituibles por una retribución económica, salvo que se rescinda el contrato de trabajo antes de que la persona trabajadora las haya disfrutado en su totalidad.

La jornada laboral legal en otros países del mundo supera las 40 horas semanales fijadas en España y se alinea con el máximo que permite la UE, por ejemplo, en el caso de Colombia, donde es legal trabajar 48 horas semanales, según datos de la OCDE relativos a 2020. A este país, le siguen de cerca Chile y Turquía, donde la jornada laboral establecida por ley es de 45 horas semanales, o Israel, donde alcanza las 42 horas. Muchos países como Suecia, Portugal, Noruega, Japón, Italia o Finlandia llevan en sus legislaciones las 40 horas semanales, si bien la jornada laboral real es inferior gracias a los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva entre patronales y sindicatos.