Usuarios con maletas en el centro de una capital española. | Efe

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El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha abierto una investigación sobre potenciales prácticas comerciales desleales en relación con las viviendas turísticas que operan sin licencia y que se anuncian por toda España en plataformas destinadas al alquiler turístico. Las multas podrían llegar a 100.000 euros.

Desde la Dirección General de Consumo, integrada en este ministerio, se han identificado posibles prácticas de este tipo en diferentes ciudades españolas. En concreto, serían prácticas comerciales que, con base en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, serían desleales y que, por tanto, supondrían una infracción que puede «generar lesiones o riesgos para los intereses de consumidores y usuarios de forma generalizada», señalan desde la Dirección General de Consumo.

Según la información oficial ofrecida por autoridades autonómicas y municipales con competencia este ámbito, un número significativo de viviendas turísticas estarían operando sin licencia, razón por la cual el Ministerio liderado por Pablo Bustinduy ha decidido poner en marcha esta investigación con el fin de proteger a las personas consumidoras y usuarios ante estas prácticas.

La Dirección General de Consumo ha enviado requerimientos a las principales plataformas de alquiler turístico para obtener información sobre las viviendas que son anunciadas en este ámbito, haciendo especial hincapié, apuntan desde Consumo, «en la actividad y responsabilidad de aquellos grandes arrendadores o empresas dedicadas a la gestión de grandes cantidades de pisos turísticos en diversas comunidades autónomas y que podrían estar incurriendo en prácticas comerciales desleales en base al Artículo 47 de la mencionada ley general».

Con la información que se recabe a través de estos requerimientos, la Dirección General de Consumo va a estudiar la posibilidad de abrir expedientes sancionadores por estas prácticas que, según el precepto legal, pueden llegar a calificarse como infracciones graves con multas de hasta 100.000 euros, cantidad que se puede sobrepasar hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido. Asimismo, desde la Dirección General de Consumo se recalca que la apertura de esta investigación «no prejuzga el resultado final de la misma».