Álvarez fue condenada por un delito continuado de prevaricación por haber participado en la elaboración y aprobación de los anteproyectos y proyectos de las leyes de presupuestos de Andalucía para los ejercicios 2002, 2003 y 2004, y por la realización de diversas modificaciones presupuestarias. Ahora, el tribunal ha ordenado a la Audiencia de Sevilla que dicte un nuevo fallo que excluya los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley de Presupuestos y de modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en los años 2002, 2003 y 2004.
Así, el Constitucional ha estimado el recurso de Álvarez en lo referente a los hechos ocurridos entre 2002 y 2004, sobre la aprobación de proyectos y anteproyectos presupuestarios; no así con las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001. Los magistrados consideran contraria a Derecho la condena de Álvarez por haber participado en la aprobación de las modificaciones presupuestarias realizadas en el ejercicio 2002 al amparo del nuevo sistema de presupuestación aprobado por el Parlamento de Andalucía a través de la ley de presupuestos.
Según ha informado la corte de garantías, la decisión del Pleno no ha sido adoptada por unanimidad, toda vez que ha contado con el voto en contra de los cuatro magistrados del ala conservadora –Concepción Espejel, César Tolosa, Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez--, quienes han anunciado que emitirán un voto particular. Ya a principios de año la Fiscalía informó a la corte de garantías de que la eventual revisión de penas de los ERE solo debía afectar al delito de prevaricación «en relación con la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley de presupuestos» de Andalucía y su remisión al Parlamento autonómico.
Para la Fiscalía, en este extremo tanto la Audiencia Provincial de Sevilla como el Tribunal Supremo hicieron una interpretación excesiva del delito de prevaricación por tratarse del ejercicio de la iniciativa legislativa. Ahora el Constitucional, de acuerdo con lo sostenido por el fiscal, ha estimado que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley «no puede ser constitutiva del delito de prevaricación», según informa el TC en una nota de prensa. La mayoría de los magistrados ha concluido que este tipo de actuaciones, ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
En este sentido, el tribunal ha explicado que «si los proyectos tuvieran que respetar el contenido de las normas nunca podrían llevarse a cabo las modificaciones de las leyes existentes, pues los cambios normativos tienen como objeto establecer una legislación diferente de la que se encuentra en vigor». Sobre este extremo, ha añadido que «el proyecto cuyo contenido contraviene la normativa existente mientras que es proyecto no puede someterse a un juicio de legalidad --en ese momento es un acto inexistente para el Derecho-- y, una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad».
Así, ha insistido en que «la modificación de la normativa presupuestaria por este cauce nunca puede ser delito ni tampoco puede serlo la elaboración del texto articulado por quienes tienen la iniciativa legislativa». Por tanto, el TC ha llegado a la conclusión de que tanto la Audiencia de Sevilla como el Supremo han realizado una «interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación» en el caso de Álvarez. El Constitucional ha abordado el caso de Álvarez tras casi un año y medio de estudio. Los magistrados admitieron a trámite el recurso de amparo al entender que tiene especial trascendencia constitucional porque plantea «un problema constitucional que incide en derechos fundamentales sobre el que no hay doctrina del tribunal y porque suscitan una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y tienen unas consecuencias políticas generales», según informó entonces el tribunal en una nota informativa.
13 comentarios
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En este país la ley que funciona es la ley del embudo, la parte ancha para los socialistas y la estrecha para el resto.
Sánchez y sus comisarios políticos favoreciendo la corrupción y a los corruptos con carnet del PSOE.
Degeneración democrática
satanPor qué están tan ANSIOSOS por TOMAR EL CGPJ ANTES DE FINAL DE MES? Pues a para mi ESTE ES EL MOTIVO TOMAR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL PARA CARGARSE LAS CINCO SALAS DEL TRIBUNAL SUPREMO ACTUAL, MÁS DE 100 MAGISTRADOS, SUBSTITUYENDO A LOS ACTUALES CON NOMBRAMIENTOS DE FIELES PSOE QUE SON LOS QUE DEBERÁN JUZGAR LOS RECURSOS DE LOS INDEPENDENTISTAS. ESO SERÍA EL FIN DE LA INDEPENDENCIA DE LA JUSTICIA.
AngelcaídoIgual pasará con Chaves y Griñan,marean la perdiz hasta que llegan a los colocados de Sánchez en el constitucional..
Lo próximo ,eximir a Chaves y Griñan del delito de prevaricacion ,la mismo que a la corrupta de Álvarez... Los corruptos del Psoe llegan al Supremo o al Constitucional y son perdonados ..? Vergonzoso!!
Para que molestarse con tonterìas,mejor eliminarla y de paso tambièn suprimimos los juzgados y que imparta justicia el sanchismo
Así hasta el perdón total ,la corrupción del Psoe es buena y no merece reproche..
PiliLa TERCERA PATA…se ha pronunciado… LA ULTIMA Y CUARTA E IDEÓLOGO DE TODO SE FRACTURÓ CUANDO SE POSTULÓ PARA DIRIGIR EL PSOE CUANDO SANCHEZ SE MONTÓ LOS CINCO DÍAS DE VACACIONES Y ESO NO ESTABA EN EL PROGRAMA ZAPATERO….
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