TW
3

El juez Ismael Moreno, que instruye en la Audiencia Nacional el 'caso Koldo', ha rechazado transferir la causa a la Fiscalía Europea asegurando que los delitos que investiga «no perjudican los intereses financieros de la Unión y no se encuentran indisociablemente vinculados con los delitos» competencia de la propia Fiscalía. En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado ha declarado «no ha lugar a acceder a la avocación de la presente causa» que tramita el Juzgado Central de Instrucción Número 2, «en favor de la Fiscalía Europea».

Moreno, en concreto, ha acordado plantear una cuestión de competencia positiva entre su juzgado y la Fiscalía Europea ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El alto tribunal tendrá que dirimir qué órgano es el competente para investigar los hechos, incluidos los contratos adjudicados por los contratos adjudicados por los servicios de salud balear y canario que investiga la Fiscalía Europea, manteniendo esta su competencia en los hechos relativos a la comisión de un posible delito contra los intereses financieros en la Unión Europea. Fue a finales del pasado mes de mayo cuando la Fiscalía Europea anunció que asumía la totalidad de la causa. «Una vez recibida la información, después de examinarla en detalle, la Fiscalía Europea ha adoptado la decisión de asumir la competencia en este procedimiento y así investigar conjuntamente la totalidad de los contratos adjudicados por las distintas Administraciones Públicas a la misma empresa en un breve periodo de tiempo», indicaba en un comunicado.

Solo practicará «diligencias urgentes»

Por el momento, y hasta que resuelva el Supremo, el magistrado acuerda remitir a la Fiscalía Europea testimonio de sus actuaciones quedando las originales en su Juzgado. En ese ínterin, explica el juez, acordará «únicamente aquellas diligencias urgentes dirigidas a asegurar la investigación y el ejercicio de la acción penal». En el auto, el juez Moreno explica que los hechos investigados en su juzgado constituyen presuntos delitos de cohecho, tráfico de influencias, organización criminal y blanqueo de capitales, a los que se añadió posteriormente el delito contra la hacienda pública.

Noticias relacionadas

Estos delitos, según el magistrado, no perjudican los intereses financieros de la Unión Europea y no se encuentran indisociablemente vinculados con los delitos competencia de la Fiscalía Europea «sin que los mismo sean instrumentales o accesorios de aquellos que perjudican a los intereses financieros de la Unión». En esta línea, el instructor analiza el reglamento UE del Consejo que regula las competencias de la Fiscalía Europea y, en línea con la Fiscalía Anticorrupción, considera que en estas diligencias existe una mayor afectación a los intereses nacionales que a los de la Unión Europea.

En mejores condiciones para investigar

Además, el juez entiende que su juzgado se encuentra en mejores condiciones que la Fiscalía Europea para investigar y ejercer la acción penal en relación con los delitos antes mencionados, «ello sin perjuicio de la competencia que la Fiscalía Europea tiene respecto a las infracciones que afecten de forma directa a los intereses de la UE». El juez recuerda que por las competencias de la Audiencia Nacional, que asumen los delitos de terrorismo y los cometidos fuera del territorio nacional, el juzgado se haya en mejores condiciones que la Fiscalía Europea ya que desde hace varias décadas viene conociendo de causas no solo nacionales, sino de ámbitos transnacionales de ilícitos penales cometidos por organizaciones delictivas. Todo ello, añade, sin que el carácter específico de los delitos objeto de investigación en el presente procedimiento puedan constituir una grave amenaza para los intereses financieros de la UE o para el prestigio de sus instituciones y la confianza que los ciudadanos depositan en ellas.

La resolución también hace mención a la jurisprudencia del Supremo en relación con el criterio de la eficacia en la investigación y que tiene en cuenta cuál de los órganos en conflicto tiene avanzada la investigación por haber practicado diligencias. Así, en esta causa, Moreno indica que su juzgado ha adoptado ya múltiples resoluciones para la averiguación y esclarecimiento de los hechos y las personas responsables, como interceptaciones de comunicaciones, entradas y registros, intervención de gran cantidad de dispositivos electrónicos de distinta índole, volcados y análisis de su contenido, así como medidas sobre el aseguramiento de bienes. En relación con la indivisibilidad y conexidad, el instructor, una vez analizada la jurisprudencia, comparte el criterio de Anticorrupción cuando señala que no cabe hablar en este caso de indivisibilidad. Respecto al derecho de avocación de la Fiscalía Europea, por el que pide asumir la competencia de una causa, el auto recuerda los pronunciamientos del Tribunal Supremo en los que ha ido perfilando los límites de la Fiscalía Europea sobre esta materia.

La postura de Anticorrupción

Cabe recordar que fue la pasada semana cuando la Fiscalía Anticorrupción solicitó al juez del 'caso Koldo' que pidiera al Tribunal Supremo que la totalidad de la causa no fuese asumida por la Fiscalía Europea, sino que ésta solo investigase lo relativo a la determinación de la posible comisión de un delito contra los intereses financieros de la Unión Europea. Para Anticorrupción, «no hay duda de que existe una mayor afectación a los intereses nacionales que a los intereses financieros de la UE». «En primer lugar, porque la cuantía de fondos estatales afectados es casi tres veces superior a los fondos europeos», dejó claro la Fiscalía en su escrito. Todo ello en el marco de la causa en la que se investiga a Koldo García y otras seis personas por la presunta trama que habría pagado comisiones para conseguir adjudicaciones para la venta de mascarillas en la pandemia.