«No existe el más mínimo indicio que justifique la citación efectuada más allá de la voluntad libérrima del magistrado instructor de tomar la declaración que ha acordado», señala. La defensa afea al instructor que redactase una providencia que «solo puede ser calificada» como «sorprendente». «Cita tres artículos de los cuales dos no existen en nuestra Ley de Enjuicimiento Criminal (LeCrim)», apunta Camacho, en referencia al punto 2.12 del artículo 412 y el párrafo 12 del artículo 413.
Para el letrado, «no se llega a entender» que si el juez está investigando «todos los actos, conductas y comportamientos que se han llevado a cabo por» Begoña Gómez «desde que su esposo es el presidente del Gobierno», éste decida desplazarse a La Moncloa y tomarle declaración con la fórmula del artículo 412.3; es decir, por «cuestiones de las que haya tenido conocimiento el testigo pero no por razón de su cargo». «Es obvio que lo que trata de investigar el instructor es una supuesta pretendida influencia de mi representada en el presidente del Gobierno y, si es así, es en atención al puesto que constitucionalmente ocupa como Presidente del Gobierno», añade.
Camacho defiende que la fórmula a emplear por el juez debería ser la del artículo 412.2, que permite a Pedro Sánchez declarar «por escrito» sobre «los hechos de que tenga conocimiento de razón de su cargo». En este sentido, insiste en que el instructor ha citado a Sánchez como testigo «no por ser el cónyuge» de Begoña Gómez «sino porque dirige la acción del Gobierno». Con todo, el abogado reitera lo que ya ha dicho «en multitud de escritos»: que no hay un objeto de investigación definido en este procedimiento. E insiste en que el juez debería investigar únicamente los contratos recogidos en la denuncia de Manos Limpias relativos a la UTE formada por Innova Next SLU y la Escuela de Negocios The Valley, porque así lo dejó «meridianamente claro» la Audiencia de Madrid.
Sobre este extremo, la defensa recuerda que dichos contratos los investiga ahora la Fiscalía Europea, que es «la competente para conocer de las posibles irregularidades producidas en su tramitación». «Con esto bastaría para fundamentar este recurso, puesto que si no existe objeto de la investigación no cabe que el instructor acuerde la práctica de ninguna diligencia», añade.
No obstante, Camacho recalca además que aunque se han aportado «múltiples documentos» y se han practicado «varias declaraciones testificales», «lo cierto es que estas diligencias nada han añadido a la insuficiencia indiciaria existente en la denuncia inicial, tal y como lo interpretó la Audiencia Provincial de Madrid». En este sentido, subraya también que ya se han aportado dos informes a la causa de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil «en los que no se encuentra atisbo alguno de irregularidades en los hechos investigados».
40 comentarios
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El Rey emerito es un villano, pero nosotros no, eh.....
El peor presidente de este pais durante toda su historia.
Este es el único país democrático (con mis dudas) que conozco que se pasan a los jueces por la entrepierna.
BarntstinAngelet !
MarBoschS'altre inocent!
EN PEPÊT GONELLAEso si que es mear fuera de tiesto
Cuando una persona es requerida por la justicia,tiene que ir.Sea el papa de roma o perico de los palotes.Esta chuleria barata de este elemento demuestra la falta de respeto a la justicia.Con ello deja un ejemplo a la sociedad bastante irrespetuoso hacia los jueces
Dijo : Creo en la justicia española ...... (Pero que no me juzguen)
SivanaNo digas más tonterías por favor.
MarBoschTendrìes que llitgir bestant més i no sempra a se pagina, que te designen es traidors, violadors, maltratadors, separatistas, golpistas, lladres, embeucadors, felons, despotas, oligarques etc. Tots ells de esquerras de tota sa vida, gerrers com tú.