El presidente del Gobierno. | Reuters - Xihao Jiang

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La Fiscalía de Madrid apoya que se admita a trámite la querella presentada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por un presunto delito de prevaricación contra Juan Carlos Peinado, el magistrado que investiga a su esposa, Begoña Gómez. También considera pertinente que se admita la ampliación de la misma presentada por la Abogacía del Estado días más tarde.

En la querella, la Abogacía General del Estado llevaba ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a Peinado y a su sustituto, el juez Carlos Valle, por dos resoluciones: la providencia por la que se citó a Sánchez como testigo y la providencia por la que se rechazó que declarase por escrito. Ahora, la Fiscalía señala, en un informe recogido por Europa Press, que el juez Peinado no motivó la citación de Sánchez y considera que la decisión de ir a Moncloa a tomarle declaración como testigo «puede calificarse como arbitraria o injusta» porque «falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor».

Para el Ministerio Público, la querella de Sánchez contra Peinado «reúne los requisitos formales» incluidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) «al ser el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, por razón de su cargo el perjudicado u ofendido por el delito denunciado y corresponderle a la Abogacía del Estado la asistencia jurídica, el asesoramiento y la representación y defensa en juicio del Estado y de sus organismos autónomos».

El Ministerio Público recuerda en su escrito que el legislador, «consciente de la trascendencia y repercusión de toda índole que sin duda tiene la declaración en un proceso penal de quienes integran las más altas instituciones del Estado exceptúa de la obligación general de todo testigo de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supiere sobre lo que le fuere preguntado -entre otros- al presidente del Gobierno».

Añade que, según la LECrim, cuando la diligencia de investigación versa sobre hechos de los que tenga conocimiento por razón de su cargo, «está exento de acudir al llamamiento pero no de declarar, en cuyo supuesto puede informar por escrito». Y que en caso de que fuera conveniente recibirle declaración sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, puede prestar la declaración en su domicilio o despacho oficial.

Tras esto, entra a estudiar la providencia por la que el juez Peinado, que investiga a Begoña Gómez por los presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, acordó citar como testigo a Pedro Sánchez y explica que el magistrado citó artículos de la LECrim «inexistentes». Lamenta, asimismo, que Peinado no especificara en qué documentos se apoyaba para justificar esta testifical, y que no motivara la utilidad de la declaración de Sánchez para los fines de la investigación.

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Cabe recordar que fue el 30 de julio cuando el juez Peinado se desplazó hasta el Palacio de La Moncloa para tomar declaración al presidente del Gobierno, y que éste se acogió a su derecho a no declarar dado que la investigada era su esposa. «En momento alguno se motiva jurídicamente, en definitiva, la conveniencia y utilidad de la diligencia, ni por qué, entre las dos modalidades de comparecencia previstas en la ley, opta por aquella que expone más a la institución que representa la persona llamada a declarar», abunda la Fiscalía.

Por otro lado, el Ministerio Público señala que el juez Peinado decidió el momento de la «visita» a Moncloa «sin previo aviso» y que acordó que un día antes se acercara tanto Policía como los servicios informáticos para instalar dispositivos de grabación. «Se escoge una vez más la modalidad de declaración que mayor difusión da a la práctica de la diligencia». Para la fiscal que firma el informe, Almudena Lastra, todo esto «es suficiente para que no se pueda descartar 'a priori' que los hechos descritos revistan naturaleza penal, tal y como aparecen en la querella, y que puedan tener encaje en el tipo penal que se invoca -prevaricación-».

Asevera que la resolución de Peinado para citar a Sánchez «puede calificarse como arbitraria o injusta» porque «falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor». Añade que esto «debería determinar a la Sala a la admisión de la querella y que sea el curso de la instrucción el que deba esclarecer la naturaleza de tales hechos, así como de sus circunstancias objetivas y personales». Sobre la ampliación de la querella, presentada el 2 de septiembre por la Abogacía del Estado, explica que abunda «en la necesidad de iniciar una investigación a fin de determinar si las resoluciones dictadas pueden enmarcarse en una interpretación de la ley basada en cánones interpretativos admitidos por el contrario, o persiguen una finalidad ajena al proceso».

La fiscal añade que «lo verdaderamente relevante» es que no se está «ante una simple discrepancia jurídica que pueda ser resuelta en el seno del procedimiento». Y advierte del perjuicio que pudiera acarrear tanto a la Administración de Justicia en el caso se demuestre que la decisión de Peinado fue «injusta» como para la institución que dirige el querellante, Pedro Sánchez.

En su querella, la Abogacía indicaba que la decisión de Peinado de citar a declarar a Sánchez como testigo fue «prevaricadora» porque en su providencia del 19 de julio «no hay una sola línea para motivar o justificar por qué la declaración no ha de hacerse por escrito».

«Hay múltiples elementos que hacen evidente que la toma de declaración practicada (...) contraviene la normativa que la regula, despojando a quien ostenta la Presidencia de uno de los poderes del Estado de las garantías que le ofrece la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde 1882 sin explicación alternativa manifestada o manifestable», apuntaba. La Abogacía defendía a lo largo de 35 páginas que Sánchez tenía que haber comparecido por escrito en su condición de jefe del Gobierno, al considerar que así lo fija la ley para los casos en los que se le tome declaración por hechos de los que tuvo conocimiento por razón de su cargo de presidente.