El escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, está firmado por el propio fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Según recoge el propio documento, la legitimación procesal ante el TC se halla expresamente atribuida al jefe del Ministerio Público. No obstante, fuentes fiscales aclaran que se ha elaborado con «la imprescindible intervención de la Fiscalía ante el TC», que dirige Pedro Crespo. La Fiscalía alega que cuando Macías era vocal «participó directamente, contribuyendo a ellas y apoyándolas con su voto favorable, en al menos dos actuaciones institucionales en las que dicho órgano se pronunció, de manera oficial y pública».
«Primero sobre la constitucionalidad de una ley de amnistía anunciada por el presidente del Gobierno, sin perjuicio de cuál pudiera ser su contenido concreto, y, más tarde, a solicitud del Senado y en el marco legal y formal del proceso legislativo, sobre la constitucionalidad de la proposición de ley orgánica que finalmente sería aprobada», recuerda. Para el Ministerio Público, «los referidos hechos determinan objetivamente la existencia de causa de recusación» contra Macías, que se incorporó al TC el pasado 6 de septiembre.
Y ello porque diferencia «la formulación de un criterio propio en un contexto académico, mediático o incluso político, sobre una cuestión jurídicamente controvertida que después, incorporado su autor al Tribunal Constitucional, es objeto de debate para el enjuiciamiento de un asunto sometido a su jurisdicción, de la participación formal y activa en una decisión institucional de un órgano que afecta directamente al objeto mismo de enjuiciamiento». La Fiscalía considera clave esta distinción porque de esta forma respeta la doctrina constitucional sobre recusaciones que se fijó en 2021, cuando el TC estableció que no cabe apartar a los magistrados por lo que piensan porque «precisamente han sido elegidos porque piensan y, además, por lo que piensan», para garantizar «la pluralidad en el entendimiento».
«La distinción de supuestos es bien tangible, y la de su fundamento como causa de recusación es obvia, porque (...) el pronunciamiento formal, por regla general motivado jurídicamente y llamado además a producir un determinado efecto normativamente reglado (...), no puede equipararse a la mera emisión --por reiterada, categórica o vehemente que fuera-- de una opinión sobre una materia determinada», afirma.
Así, subraya que la recusación a Macías «no se funda en la emisión de sus opiniones, ni en la relevancia o trascendencia pública, entiéndase en el sentido de mediática, social o política, de sus posiciones, por más que estas hubieran podido llegar a generar en ciertos sectores de la sociedad la percepción de una convencida y activa beligerancia contra la ley cuya constitucionalidad ahora está llamado a enjuiciar». «Se trata, en definitiva, de que (...) en su anterior condición de vocal del Consejo General del Poder Judicial tuvo participación directa en determinadas actuaciones oficiales de dicho órgano constitucional que, por su objeto y finalidad, pero también --y especialmente-- por su contenido, comportan una extensa, razonada, reiterada, detallada y categórica valoración de la ley de amnistía», recalca.
La Fiscalía se refiere, en primer lugar, a la declaración institucional aprobada el pasado 6 de noviembre por el CGPJ a iniciativa del bloque conservador, en el que se incluía Macías. En la misma, avisaba de que, si finalmente se aprobaba la ley de amnistía --de la que en ese momento solo se conocían las negociaciones, pero no había ni borrador--, supondría la «abolición» del Estado de Derecho en España.
El segundo texto mencionado es el informe sobre la amnistía emitido por el CGPJ el pasado 21 de marzo a petición del Senado, donde concluye que es inconstitucional porque vulnera los principios de separación de poderes e igualdad ante la ley. Si bien su autor fue el vocal conservador Wenceslao Olea, fue aprobado con el voto de Macías, entre otros. A juicio del Ministerio Público, «resulta patente» que ambos documentos abordan, «con pretendidas razones jurídicas, prácticamente todas las cuestiones que plantea la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la cuestión de inconstitucionalidad a la que concierne la presente recusación».
Incluso estima que el segundo texto, al que atribuye un «valor institucional» que es «incuestionable», excede «con mucho» la pregunta formulada por el TS embarcándose en un análisis «exhaustivo». Con todo, el Ministerio Fiscal sostiene que «tales pronunciamientos públicos» no constituyen «meras manifestaciones aisladas, sino que se contextualicen en la reiterada exteriorización de una corriente de pensamiento radicalmente contraria a la ley de amnistía».
No obstante, al hilo matiza que «el patente tono crítico» y «la inocultable objeción de inconstitucionalidad» a la ley no son las causas de recusación, sino el hecho de que a través de dichos textos Macías se formó y formuló un criterio, «o una serie de criterios, profusamente detallados y precisos sobre la práctica totalidad de las cuestiones ahora sometidas por el Tribunal Supremo al Pleno del Tribunal Constitucional». Además, cita como precedente una reciente decisión de Macías de abstenerse de la deliberación de un recurso de amparo relativo a una resolución del Pleno del Consejo General del Poder Judicial en materia disciplinaria.
2 comentarios
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La fiscalia siempre en ayuda de sánchez. Cada vez nos parecemos más a la política de Venezuela o de Nicaragua, en la pretensión sanchista de un régimen autocrático.
NO SE PUEDE ESPERAR OTRA COSA DE ESTA FISCALÍA....