Los conductores de vehículos de movilidad personal tendrán que estar muy pendientes de las nuevas normas. | Jaume Morey

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El alcalde de Palma, Jaime Martínez, ha presentado este martes el proyecto de Ordenanza para el Fomento de la Convivencia Cívica en Ciutat, que será aprobada en unos meses. Cabe destacar que la citada normativa regulará el uso de los patinetes, entre otros vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas

En concreto, se prohíbe la circulación o el desplazamiento mediante patines, patinetes, vehículos de movilidad personal, ciclos de más de dos ruedas, monopatines o similares en las calzadas, las aceras, los andenes, los paseos y otras zonas de dominio y uso público o privadas de concurrencia púbica, excepto en las zonas debidamente señalizadas y habilitadas al efecto, y durante los horarios que se establezcan. Tampoco está permitida por los túneles urbanos y por las travesías.

Cabe destacar que los ciudadanos que circulan mediante patines, patinetes, monopatines o similares tienen que tomar las precauciones necesarias para no lesionar, golpear o molestar a los peatones.

La futura ordenanza también prohíbe circular por las vías de la ciudad con vehículos de movilidad personal si no cumplen los requisitos técnicos de certificación establecidos y, si lo requiere la normativa aplicable, no están homologados. Además, todos los usuarios tienen que obedecer las señales de circulación que establecen una obligación o una prohibición; así como adaptar su conducta al mensaje del resto de señales existentes en las vías por las cuales transitan. En ningún caso, las personas que utilicen patines, patinetes, monopatines o similares pueden agarrarse a los laterales o a la parte posterior de los vehículos como medio de locomoción, mediante arrastre y cualquier otro uso indebido.

Sí está permitido

El futuro marco normativo sí permite la circulación de los vehículos de movilidad personal del tipo A por las aceras, las plazas, los parques y los jardines a los menores de 15 años si llevan casco, no sobrepasan la velocidad de una persona y van acompañadas por un peatón adulto. Para el resto de personas está totalmente prohibido.

La edad permitida para conducir un vehículo de movilidad personal o un ciclo de más de dos ruedas es de 16 años en todos los casos y de 15 años si se dispone del carnet de conducir AM. Los menores de estas edades solo pueden hacer uso cuando son adecuados para su edad, su estatura y su peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico y acompañados por sus progenitores y tutores, y bajo la responsabilidad de estos. En el caso de transportar personas con un dispositivo homologado (tipo C1), los conductores tienen que ser mayores de edad. Con el resto de clases de vehículos solo puede circular una persona.

El proyecto de ordenanza precisa que se tiene que conducir con la diligencia y la precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, y evitando poner en peligro al resto de personas usuarias de la vía. Además, se tiene que circular respetando la preferencia de los peatones y, en las zonas de circulación rodada, la prioridad señalizada.

Es importante tener en cuenta que no se puede circular con auriculares ni utilizando dispositivos móviles. Todos los conductores de vehículos de movilidad personal, con independencia de su clase, tienen que llevar correctamente colocado un chaleco reflectante debidamente homologado; además, se recomienda que lleven casco.

Las sanciones previstas para las infracciones en este apartado se consideran leves y van de los 300 a los 750 euros. Se establece la obligatoriedad de los conductores de los vehículos de movilidad personal que circulen por vías urbanas de disponer de un seguro de responsabilidad civil. No disponer del mismo se considera una infracción grave que puede suponer una multa que va de los 750,01 euros a 1.500 euros.