En concreto, se prohíbe la circulación o el desplazamiento mediante patines, patinetes, vehículos de movilidad personal, ciclos de más de dos ruedas, monopatines o similares en las calzadas, las aceras, los andenes, los paseos y otras zonas de dominio y uso público o privadas de concurrencia púbica, excepto en las zonas debidamente señalizadas y habilitadas al efecto, y durante los horarios que se establezcan. Tampoco está permitida por los túneles urbanos y por las travesías.
Cabe destacar que los ciudadanos que circulan mediante patines, patinetes, monopatines o similares tienen que tomar las precauciones necesarias para no lesionar, golpear o molestar a los peatones.
La futura ordenanza también prohíbe circular por las vías de la ciudad con vehículos de movilidad personal si no cumplen los requisitos técnicos de certificación establecidos y, si lo requiere la normativa aplicable, no están homologados. Además, todos los usuarios tienen que obedecer las señales de circulación que establecen una obligación o una prohibición; así como adaptar su conducta al mensaje del resto de señales existentes en las vías por las cuales transitan. En ningún caso, las personas que utilicen patines, patinetes, monopatines o similares pueden agarrarse a los laterales o a la parte posterior de los vehículos como medio de locomoción, mediante arrastre y cualquier otro uso indebido.
Sí está permitido
El futuro marco normativo sí permite la circulación de los vehículos de movilidad personal del tipo A por las aceras, las plazas, los parques y los jardines a los menores de 15 años si llevan casco, no sobrepasan la velocidad de una persona y van acompañadas por un peatón adulto. Para el resto de personas está totalmente prohibido.
La edad permitida para conducir un vehículo de movilidad personal o un ciclo de más de dos ruedas es de 16 años en todos los casos y de 15 años si se dispone del carnet de conducir AM. Los menores de estas edades solo pueden hacer uso cuando son adecuados para su edad, su estatura y su peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico y acompañados por sus progenitores y tutores, y bajo la responsabilidad de estos. En el caso de transportar personas con un dispositivo homologado (tipo C1), los conductores tienen que ser mayores de edad. Con el resto de clases de vehículos solo puede circular una persona.
El proyecto de ordenanza precisa que se tiene que conducir con la diligencia y la precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, y evitando poner en peligro al resto de personas usuarias de la vía. Además, se tiene que circular respetando la preferencia de los peatones y, en las zonas de circulación rodada, la prioridad señalizada.
Es importante tener en cuenta que no se puede circular con auriculares ni utilizando dispositivos móviles. Todos los conductores de vehículos de movilidad personal, con independencia de su clase, tienen que llevar correctamente colocado un chaleco reflectante debidamente homologado; además, se recomienda que lleven casco.
Las sanciones previstas para las infracciones en este apartado se consideran leves y van de los 300 a los 750 euros. Se establece la obligatoriedad de los conductores de los vehículos de movilidad personal que circulen por vías urbanas de disponer de un seguro de responsabilidad civil. No disponer del mismo se considera una infracción grave que puede suponer una multa que va de los 750,01 euros a 1.500 euros.
18 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
Solo falta que esas normas se apliquen
Demagogia pura y dura, a ver si se cree que la gente va en patinete por gusto. Que arregle el transito, haga un metro y bajen los gastos de los ciudadanos que no podemos ni pagar un cerveza a esta paso. Lo de Palma si que es una epopeya con tanto trafico y coches en doble fila.
Mucho "sancionar", bla, bla, bla y nada más. ¿Alguien ha visto a algún Policía Local de Ciutat PATRULLAR A PIE? . Hace unos dos años nos llegaron boletines en los que anunciaban al "Policía de Barrio", al "Agente de Barrio", ¿Alguien los ha visto?, Yo, NO.
Actualmente la edad para poder conducir un vehículo de movilidad personal es de 15 años. En cuanto a la exigencia municipal de un seguro obligatorio para este tipo de vehículos, creo que chocará con la normativa a nivel estatal en cuanto a documentación de un vehículo.
Amb la manca d'efectius policials que hi ha, les sancions de baixa quantia que es posen i l'incivisme i xuleria generalitzada de la gent que fa ús del patinet, tot serà com ara. Els vianants no anirem tranquils. Sancions exemplars, fora reducció per "pronto pago" i retirada inmediata del patinet. Si vols seguir, o pagues tot o camines.
No hará una diferencia notable.
Frankk MallorcaEn Palma, el tema de los patinetes lleva regulado desde el 2020 (BOIB núm. 190, de 5 de noviembre), la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento de Circulación hacen el resto. A día de hoy, aún no han sido capaces de aplicar las normas. Os toman el pelo.
Ya era hora.
Hayrien d’obligar a dur matrícula, posar sancions més dures iuna app que qualsevol ciutadà que vegi una infracció paci foto o víde, i cap a la policia… Estic cansat de veure patinets amb dues i tres persones a damunt, a tota velocitat, en direcció contrària, de nit i de dia, per damunt de les voreres o per les places, sense que la policia faci res perquè diuen que són nins i els pares són insolvents o cobren un ajut i no els poden tocar aquest ingrés. Idò qui infringeix una llei fora ajuts i que facin el cap viu…
Leyes y normas hay muchas pero si no se aplican es como si no existieran y eso es lo que pasará.