Entrada de Mercapalma. | R.S.

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El Ayuntamiento de Palma ha convocado este miércoles una comisión extraordinaria y urgente para presentar un recurso contencioso en el Tribunal Supremo contra el Estado por Mercapalma, intervenida por Real Decreto cuando la concesión ya estaba caducada. El objetivo de esta reunión es elevar el asunto a un pleno extraordinario el próximo lunes, según han indicado fuentes municipales. El Ayuntamiento da este paso una vez que los recursos jurídicos han finalizado su informe, en el que consideran que la corporación debe luchar en los tribunales para defender el patrimonio municipal.

El Ayuntamiento tenía dos opciones para combatir el Real Decreto: uno es un recurso de reposición, frente al Consejo de Ministros, y el otro un recurso contencioso-administrativo, es decir, llevarlo directamente a los tribunales. La propuesta que se va a votar este miércoles inicia esta segunda vía. Desde el equipo de gobierno ya habían avanzado que su intención era recurrir, mientras que desde Vox, su principal socio político en Palma, no veían con buenos ojos meterse en un pleito contra el Estado.

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Con todo, el PP previsiblemente contará con los votos de Més y Unidas Podemos a favor del recurso. Més expresó en su momento que apoya «defender los intereses de la ciudad y especialmente los de los trabajadores de Mercapalma» y Unidas Podemos promovió una iniciativa en el pleno abogando por la municipalización de la infraestructura.

La concesión de Mercapalma finalizó este verano y los estatutos firmados hace 50 años estipulaban que, al terminar el contrato, todo el activo y pasivo debía revertirse al Ayuntamiento en su totalidad. Esto se traduce en que el Ayuntamiento sería el propietario al 100% de Mercapalma. El otro accionista principal, Mercasa (una empresa estatal) se opuso y solicitó al Consejo de Ministros que interviniera a través de un artículo de la ley de Sociedades de Capital. En la práctica, la intervención gubernamental implica dejar sin efecto el artículo que establecía esa fecha final, así como los relativos a la disolución y liquidación de la sociedad, sin compensación económica al Ayuntamiento por los derechos que deja de percibir.