El Tribunal Supremo ha anulado una anterior sentencia del Tribunal
Superior de Justícia de Balears (TSJB), del 17 de diciembre de 1992
sobre los terrenos de sa Canova de Artà. El TSJB desestimó entonces
una demanda interpuesta por la promotora Bahía Nova SA contra el
Govern balear al considerar que la citada constructora no había
acreditado sus títulos de propiedad sobre los terrenos.
Bahía Nova SA justificó que los terrenos de sa Canova tenían un
valor de 15.000 millones de pesetas antes de ser declarados de Area
Natural de Especial Interés. Tras ser aprobada la Ley de Espacios
Naturales (LEN) en el Parlament balear, la zona protegida de Artà
pasó a tener un valor de 3.000 millones de pesetas. La promotora
consideraba que el Govern debería hacer frente a las obras
realizadas ya en sa Canova, en la que inicialmente se pretendía
construir un campo de golf, que superaban los 500 millones de
pesetas.
Por su parte, el Tribunal Supremo ha desconsiderado en la
sentencia tales razonamientos y ha entrado a efectuar una primera
valoración de los daños y perjuicios causados por la pérdida del
carácter de Centro de Interés Turístico Nacional, cifrados, según
los asesores jurídicos de la promotora, en unos cien millones de
pesetas que deberán ser pagadas por el Estado, aunque se está a la
espera de una segunda sentencia por la que poder exigir
indemnizaciones al Govern balear.
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