La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB ha estimado el
recurso interpuesto en 1996 por la Asociación de Amigos de la
Naturaleza y de los Animales (ADANYA) contra la licencia de obras
otorgada por el Ajuntament d'Andratx a la Fundación Arca de Noé
para construir un refugio de animales en la zona de sa Font d'es
Morers, cerca del núcleo turístico de Sant Elm. Los magistrados han
declarado «contrarios al ordenamiento jurídico» los actos
administrativos impugnados, por lo que han anulado la licencia
otorgada en marzo de 1995 por el Consistorio.
En sus razonamientos, los jueces han recordado que «la licencia
de apertura ha de obtenerse con anterioridad, o por lo menos
simultáneamente a la licencia urbanística para evitar el gasto
innecesario de una construcción en la que no va a resultar posible
la actividad que se pretende». Además, los magistrados citan que no
hay ninguna autorización de la Comissió Insular d'Urbanisme de
Mallorca para construir este refugio en una zona catalogada como
Àrea Rural de Interés Paisajístico (ARIP) en la Ley de Espacios
Naturales (LEN) «así como la total omisión de trámites» por parte
de la promotora «para la obtención de la licencia de apertura», en
el momento en que se otorgó la licencia municipal.
En los fundamentos jurídicos se recuerda que «serán nulos de
pleno derecho las licencias concedidas sin los preceptivos trámites
de información». La alcaldesa, Margalida Moner, ha informado que el
Ajuntament ya ha recurrido esta sentencia.
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