Imagen de la zona protegida de sa Punta de n'Amer desde la playa de sa Coma.

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La sentencia desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con la Ley 1/1984 de Ordenación y Protección de Areas Naturales de Interés Especial, y la Ley 8/1985 de declaración de sa Punta de n'Amer como ANEI.

Como consecuencia de dicha declaración, dos particulares presentaron un recurso contencioso-administrativo por la presunta denegación, mediante silencio, de la reclamación de indemnización que solicitaron a la Comunitat Autònoma por los perjuicios ocasionados por el cambio de calificación de los terrenos afectados. Tras ser desestimado, interpusieron un recurso de casación ante el Supremo, que decidió plantear la cuestión de inconstitucionalidad respecto de ambas leyes.

En primer lugar, el Supremo planteaba que las leyes podían infringir el orden constitucional de distribución de competencias y, por tanto, vulnerar varios artículos de la Constitución y del Estatuto de Autonomía. Fundamentaba además la duda de inconstitucionalidad en la posible vulneración de determinados derechos constitucionales al no contener las leyes ninguna referencia a la obligación de indemnizar a los particulares por las lesiones patrimoniales que pudieran derivarse.

El Parlament manifestó en sus alegaciones que ambas leyes estaban derogadas, al estar vigente en la actualidad la Ley de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Àreas de Especial Protección de Balears, aunque diversas sentencias del TC declaran que el hecho de que la norma cuestionada no esté en vigor no priva de contenido a la cuestión de inconstitucionalidad, al contrario de lo que sucede con el recurso.