La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Balears (TSJB) desestimó una demanda presentada por la
Asociación Provincial de Empresas de Cine de Balears contra el
Ajuntament de Marratxí, Es Mirall Centro Comercial SA y AMC
Entertainment España por la licencia municipal que autorizaba la
instalación de 24 salas de cine en el parque Es Mirall de esa
localidad.
En la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el
Tribunal Supremo, el TSJB rechaza los argumentos esgrimidos por la
patronal de cines. Los demandantes afirmaban que la licencia
municipal, otorgada a través de un decreto dictado el 29 de octubre
de 1997, «no se especificó ningún plazo para iniciar y finalizar
las obras», y que éstas «no habían comenzado el día que se presentó
la demanda (el 14 de abril de 2000), lo cual supone una infracción
a los artículos 20.3 de la Ley 8/1995, del 30 de marzo, y 32 del
Decreto 18/1996, del 8 de febrero».
Señalaban, asimismo, que «cuando se trate de un edificio o de
una construcción para un uso específico y determinado no podrá
concederse la licencia de obras sin que se haya otorgado
previamente la licencia municipal». Las defensas del Ajuntament de
Marratxí y de las empresas alegaron, por su parte, que «los
términos de inicio de ejecución de las instalaciones son las que
vienen determinadas por la licencia de obras, que para el caso se
especificaba en un término de iniciación de seis meses y otro para
la ejecución de 24 meses».
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