La sentencia del TSJB firmada el pasado día 9 de abril, ha estimado
el recurso presentado por la asociación vecinal que desde el primer
día se opuso a la ampliación del puerto de s'Estanyol. Asimismo, el
fallo anula dos decisiones del Govern balear, entonces dirigido por
el PP, que permitía la creación de nuevos amarres. En concreto, la
sentencia en la que ha sido ponente el magistrado Fernando Socías
Fuster anula la resolución de la Direcció General d'Obres Públiques
de la Conselleria d'Obres Públiques i Ordenació del Territori de
día 2 de diciembre de 1994 en la que se aprobó el proyecto
modificado de ampliación del puerto deportivo del Club Náutico de
s'Estanyol.
También anula el acuerdo del Consell de Govern de la Comunitat
Autònoma de les Illes Balears, de día 18 de mayo de 1995, por el
que se otorgaba la concesión para construir y explotar la
ampliación del puerto. El Club Náutico de s'Estanyol y la
Asociación de Vecinos de s'Estanyol (partidaria de la ampliación)
se personaron como parte en el recurso, del que se retiró el Govern
cuando el Pacte de Progrés llegó al poder en 1999. El actual
pleito, iniciado en 1995, surgió cuando el Govern autorizó la
ampliación del puerto deportivo en base a un proyecto modificado en
1992 que portaba como información preceptiva adicional los mismos
estudios de evaluación de impacto ambiental (EIA) y de dinámica
litoral (EDL) que un proyecto aprobado en 1990. La rectificación de
la propuesta inicial estuvo motivada en la aprobación en enero de
1991 de la Ley de Espacios Naturales (LEN), pues el puerto
colindaba con un área protegida.
La asociación vecinal recurrente consideraba que el segundo
proyecto precisaba un nuevo estudio de EIA porque los espigones y
la configuración del puerto eran diferentes. El fallo considera que
la trascendencia jurídica «se producirá en el caso de que hubiesen
existido variaciones entre los proyectos» de tal modo que los
estudios de impactos «hubiesen sido distintos», toda vez que
resulta «indiscutible» que «uno y otro estudio era el mismo»,
porque ninguna de las partes ha negado que al proyecto de 1990 se
le cambió «la portada o primera página» al considerar que los
informes servían para el proyecto de 1992.
En base a los informes periciales practicados por la bióloga
Lourdes Picó y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos, los jueces han considerado probado que los estudios
ambientales que analizaban el impacto del proyecto de puerto de
1992 sobre el oleaje, las corrientes marinas, la deposición de
arena y la biología marina «eran inservibles e insuficientes». Ante
esta situación, el fallo también recuerda que hacía falta el
dictamen de la Comisión Balear de Medio Ambiente, inexistente en el
proyecto de 1992. Contra esta sentencia, que el abogado defensor de
los recurrentes, Antoni Marroig, ha considerado «tremendamente
positiva», cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.