En 1995 comenzaron las obras de ampliación del puerto deportivo de s'Estanyol y sólo duraron unos días.

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La sentencia del TSJB firmada el pasado día 9 de abril, ha estimado el recurso presentado por la asociación vecinal que desde el primer día se opuso a la ampliación del puerto de s'Estanyol. Asimismo, el fallo anula dos decisiones del Govern balear, entonces dirigido por el PP, que permitía la creación de nuevos amarres. En concreto, la sentencia en la que ha sido ponente el magistrado Fernando Socías Fuster anula la resolución de la Direcció General d'Obres Públiques de la Conselleria d'Obres Públiques i Ordenació del Territori de día 2 de diciembre de 1994 en la que se aprobó el proyecto modificado de ampliación del puerto deportivo del Club Náutico de s'Estanyol.

También anula el acuerdo del Consell de Govern de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, de día 18 de mayo de 1995, por el que se otorgaba la concesión para construir y explotar la ampliación del puerto. El Club Náutico de s'Estanyol y la Asociación de Vecinos de s'Estanyol (partidaria de la ampliación) se personaron como parte en el recurso, del que se retiró el Govern cuando el Pacte de Progrés llegó al poder en 1999. El actual pleito, iniciado en 1995, surgió cuando el Govern autorizó la ampliación del puerto deportivo en base a un proyecto modificado en 1992 que portaba como información preceptiva adicional los mismos estudios de evaluación de impacto ambiental (EIA) y de dinámica litoral (EDL) que un proyecto aprobado en 1990. La rectificación de la propuesta inicial estuvo motivada en la aprobación en enero de 1991 de la Ley de Espacios Naturales (LEN), pues el puerto colindaba con un área protegida.

La asociación vecinal recurrente consideraba que el segundo proyecto precisaba un nuevo estudio de EIA porque los espigones y la configuración del puerto eran diferentes. El fallo considera que la trascendencia jurídica «se producirá en el caso de que hubiesen existido variaciones entre los proyectos» de tal modo que los estudios de impactos «hubiesen sido distintos», toda vez que resulta «indiscutible» que «uno y otro estudio era el mismo», porque ninguna de las partes ha negado que al proyecto de 1990 se le cambió «la portada o primera página» al considerar que los informes servían para el proyecto de 1992.

En base a los informes periciales practicados por la bióloga Lourdes Picó y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, los jueces han considerado probado que los estudios ambientales que analizaban el impacto del proyecto de puerto de 1992 sobre el oleaje, las corrientes marinas, la deposición de arena y la biología marina «eran inservibles e insuficientes». Ante esta situación, el fallo también recuerda que hacía falta el dictamen de la Comisión Balear de Medio Ambiente, inexistente en el proyecto de 1992. Contra esta sentencia, que el abogado defensor de los recurrentes, Antoni Marroig, ha considerado «tremendamente positiva», cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.