GESA recurrió a los tribunales por el alto coste pagado por la eliminación de residuos.

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El Ajuntament d'Alcúdia tendrá que rebajar la cuota que cobra cada año a GESA por los residuos que genera la central térmica de es Murterar. El TSJB ha estimado parcialmente el recurso presentado por GESA-ENDESA contra la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para la recogida, tratamiento, transferencia y transporte de residuos sólidos urbanos del Consistorio de Alcúdia, aprobada en pleno el 23 de diciembre de 1999. GESA alegó que el sistema de fijación de la cuota tributaria le era «desproporcialmente perjudicial», al estar descompensada la prestación del servicio y la cuota imputable a la entidad demandante.

GESA abonó en el año 2000 unos 340.000 euros (56.603.232 pesetas) por la tasa de recogidas y tratamiento de residuos sólidos urbanos. El TSJB, sin embargo, recalca que la estimación del recurso es parcial, ya que «a pesar de interesarse la declaración de nulidad de toda la ordenanza, lo cierto es que sólo el epígrafe 5.33 del artículo 6 merece ser anulado por cuanto es el único que supone una distorsión con respecto a los restantes».

El Ajuntament d'Alcúdia, por su parte, sostuvo la legalidad de su ordenanza recordando que la normativa establece que el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real previsible del servicio o actividad de que se trate, o en su defecto, del valor de la prestación recibida». La sentencia señala que al comparar las cuotas que abonan los sujetos pasivos, «la desproporción alcanza extremos injustificados».

Así, indica que si un hotel con 100 plazas solo paga 3.544'7 euros anuales (589.800 pesetas), mientras que el centro de trabajo de la actora (GESA) con 100 empleados abona casi 340.000 euros (56'6 millones de pesetas). «Una cadena hotelera con 1.000 plazas pagará algo más de 30.050 euros (5 millones de pesetas), cuando es de suponer que los residuos generados por sus clientes "que si pernoctan" serán notablemente superiores a los de la central de la recurrente», afirma la sentencia. El TSJB, asimismo, califica «más grave» el hecho de que el criterio de progresividad no guarda una estructura coherente con la fijación de la cuota tributaria.