El Ajuntament d'Alcúdia tendrá que rebajar la cuota que cobra cada
año a GESA por los residuos que genera la central térmica de es
Murterar. El TSJB ha estimado parcialmente el recurso presentado
por GESA-ENDESA contra la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa
para la recogida, tratamiento, transferencia y transporte de
residuos sólidos urbanos del Consistorio de Alcúdia, aprobada en
pleno el 23 de diciembre de 1999. GESA alegó que el sistema de
fijación de la cuota tributaria le era «desproporcialmente
perjudicial», al estar descompensada la prestación del servicio y
la cuota imputable a la entidad demandante.
GESA abonó en el año 2000 unos 340.000 euros (56.603.232
pesetas) por la tasa de recogidas y tratamiento de residuos sólidos
urbanos. El TSJB, sin embargo, recalca que la estimación del
recurso es parcial, ya que «a pesar de interesarse la declaración
de nulidad de toda la ordenanza, lo cierto es que sólo el epígrafe
5.33 del artículo 6 merece ser anulado por cuanto es el único que
supone una distorsión con respecto a los restantes».
El Ajuntament d'Alcúdia, por su parte, sostuvo la legalidad de
su ordenanza recordando que la normativa establece que el importe
de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización
de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real
previsible del servicio o actividad de que se trate, o en su
defecto, del valor de la prestación recibida». La sentencia señala
que al comparar las cuotas que abonan los sujetos pasivos, «la
desproporción alcanza extremos injustificados».
Así, indica que si un hotel con 100 plazas solo paga 3.544'7
euros anuales (589.800 pesetas), mientras que el centro de trabajo
de la actora (GESA) con 100 empleados abona casi 340.000 euros
(56'6 millones de pesetas). «Una cadena hotelera con 1.000 plazas
pagará algo más de 30.050 euros (5 millones de pesetas), cuando es
de suponer que los residuos generados por sus clientes "que si
pernoctan" serán notablemente superiores a los de la central de la
recurrente», afirma la sentencia. El TSJB, asimismo, califica «más
grave» el hecho de que el criterio de progresividad no guarda una
estructura coherente con la fijación de la cuota tributaria.
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