La Audiencia Nacional ha rechazado un recurso de la empresa Marina
Ernst SL, promotora de 67 apartamentos en ses Covetes (Campos), en
contra del deslinde realizado por el Ministerio de Medio Ambiente,
lo que certifica que las polémicas edificaciones se construyeron en
la franja de protección de 100 metros desde el mar, que fija la Ley
de Costas. Esta nueva decisión de la Audiencia Nacional da la razón
además al grupo ecologista GOB, que actuaba como codemandado en
este recurso. La decisión de la Audiencia es muy trascendente ya
que asegura que la promotora no ha podido acreditar que la zona
donde se construyeron los apartamentos era suelo urbano cuando se
aprobó la Ley de Costas. Así, debe aplicarse la franja de
protección de 100 metros y no de 20 metros, como solicitaba Marina
Ernst.
En el fallo se asegura que todas las pruebas obtenidas «inducen
a considerar como no urbano los terrenos ubicados en esa zona», por
lo que equivale a decir que el solar donde se construyeron los
apartamentos se encontraba en la zona de protección que fija la
ley. «La parte recurrente no ha conseguido acreditar los extremos
en los que se basa su pretensión, cuando además le hubiera bastado
una simple certificación municipal, aportada con el escrito de
demanda, sobre la clasificación del suelo en dicha fecha», asegura
el fallo de la Audiencia Nacional.
El tribunal recuerda además que se solicitó una prueba pericial
que no se ha cumplimentado «a pesar del tiempo transcurrido y de la
advertencia de esta Sala por providencia de 3 de abril de
2002».
También señala que el Consell de Mallorca anuló la normativa
urbanística de Campos lo que, en opinión de la Audiencia Nacional,
avala precisamente la tesis contraria a la que defendía la
promotora. Por último, el fallo de la Sala
Contencioso-Administrativa de la Audiencia asegura que no se ha
existido ningún tipo de indefensión hacia Marina Ernst SL.
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