La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Balears (TSJB) ha estimado sólo de forma parcial un
recurso presentado ante el Estado por los propietarios de unos
terrenos (parcela 57 de Bunyola) expropiados para las obras del
Túnel de Sóller, y fija que el justiprecio señalado por el Jurado
de Expropiación de Balears, unos 481.000 euros (80 millones de
pesetas), que declara ser conforme a Derecho, «devenga intereses a
favor de los expropiados desde el 25 de septiembre de 1998».
En cambio, desestima el recurso presentado por la entidad
beneficiaria de la expropiación, la compañía concesionaria del
Túnel de Sóller SA. La sentencia señala que el 31 de julio de 1989
el Consell de Govern declaró urgente la ocupación de
aproximadamente 450 metros cuadrados pertenecientes a la parcela
numero 97 del término de Bunyola, propiedad de los recurrentes, a
los efectos de la ejecución de las obras del túnel de Sóller,
siendo beneficiaria la compañía concesionaria, también
recurrente.
Los propietarios interesaron en la demanda la anulación del
primer acuerdo del Jurado, solicitando que el justiprecio se fije
en casi 110 millones de pesetas (662.000 euros), así como que se
declare que tienen derecho a percibir el interés legal de la
expresada cantidad desde la declaración de urgente ocupación. La
sociedad beneficiaria solicitó, por su parte, la anulación del
acuerdo del Jurado, principalmente por ser nula su composición.
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