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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha estimado sólo de forma parcial un recurso presentado ante el Estado por los propietarios de unos terrenos (parcela 57 de Bunyola) expropiados para las obras del Túnel de Sóller, y fija que el justiprecio señalado por el Jurado de Expropiación de Balears, unos 481.000 euros (80 millones de pesetas), que declara ser conforme a Derecho, «devenga intereses a favor de los expropiados desde el 25 de septiembre de 1998».

En cambio, desestima el recurso presentado por la entidad beneficiaria de la expropiación, la compañía concesionaria del Túnel de Sóller SA. La sentencia señala que el 31 de julio de 1989 el Consell de Govern declaró urgente la ocupación de aproximadamente 450 metros cuadrados pertenecientes a la parcela numero 97 del término de Bunyola, propiedad de los recurrentes, a los efectos de la ejecución de las obras del túnel de Sóller, siendo beneficiaria la compañía concesionaria, también recurrente.

Los propietarios interesaron en la demanda la anulación del primer acuerdo del Jurado, solicitando que el justiprecio se fije en casi 110 millones de pesetas (662.000 euros), así como que se declare que tienen derecho a percibir el interés legal de la expresada cantidad desde la declaración de urgente ocupación. La sociedad beneficiaria solicitó, por su parte, la anulación del acuerdo del Jurado, principalmente por ser nula su composición.