La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado un recurso presentado por
el Ajuntament de Calvià en contra de una resolución de la Junta de
Aguas de Balears, que denegó la solicitud de actualización de la
cuantía de indemnización por los costes de conservación,
mantenimiento y explotación del servicio de aguas residuales de
Calviá correspondientes a los años 1994, 1995 y 1996. El
Consistorio reclamaba 1,5 millones de euros por ese concepto.
El Ajuntament calvianer señaló en el proceso contencioso que el
Govern tomó como base para calcular el coste medio de depuración
una población de 84.000 habitantes, frente a los 150.000 que
realmente están empadronados en la localidad.
Recuerda, asimismo, que «los ayuntamientos y restantes públicas
que presten el servicio de depuración de aguas residuales, tendrán
derecho a ser indemnizados por los costes de conservación,
mantenimiento, explotación e instalación que aporten, en la forma y
bajo las condiciones que reglamentariamente apruebe el Gobierno de
la Comunidad Autónoma».
Los magistrados, tras incidir en la Ley de la CAIB 9/1991,
señalan que «el mencionado derecho de indemnización, o por mejor
decir, de compensación, no puede ser, en modo alguno un derecho
prioritario y absoluto, sino un derecho de contenido económico que
debe ser fijado, en cada caso, por la Junta de Aguas a la vista de
la presentación presentada. Es decir, en atención a los ingresos
obtenidos y a la política hidráulica de la Comunidad Autónoma».
Finalmente, la Sala de lo Contencioso Administrativo también
insiste en que uno de los argumentos básicos para desestimar la
demanda presentada por los representantes del Ajuntament de Calviá,
es que «no justifica la importancia de la modificación estructural
de coste del servicio».
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