La magistrada justifica su decisión en el hecho de que el diputado en el Congreso por ERC Joan Puig participó en la protesta, y entiende que en su actuación hay indicios suficientes de criminalidad. Recuerda que «es el Tribunal Supremo quien tiene la competencia para la instrucción y el enjuiciamiento de las causas contra, entre otras autoridades, diputados y senadores». La titular del juzgado de Manacor considera que «resulta imposible escindir los hechos imputables al señor Puig de los atribuibles al resto de imputados en la presente causa, ya personas que trataban de acceder a la zona en que se encontraba la piscina, ya personal de seguridad que allí se encontraba, dada la unidad del acto en que se produjeron los hechos (...) teniendo en cuenta que las denuncias son cruzadas por ambas partes (personal de seguridad y quienes trataban de acceder), así como que las versiones de los hechos son claramente diferentes y que los hechos se produjeron en un corto espacio de tiempo (justo dos minutos, según manifestaron los intervinientes), es por lo que se considera que la competencia para el conocimiento de la presente causa corresponde a la mencionada Sala (del Tribunal Supremo)». Según el escrito remitido al Alto Tribunal, y vistas las actuaciones realizadas, la jueza considera que los hechos denunciados por las dos partes intervinientes pueden ser constitutivos de los delitos de coacciones y lesiones y de faltas de lesiones. El delito de coacciones se encuentra tipificado en el artículo 172 del Código Penal y se castiga con pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios utilizados.
En su explicación de las diligencias practicadas hasta ahora, la jueza Elena Lillo considera probado «indudablemente» por las declaraciones y las fotografías que obran en las actuaciones, que el diputado Joan Puig «se encontraba entre las personas que trataron de acceder a la zona en la que se encontraba la piscina», junto con Josep Martí, Joan Lladó, Pere Daniel Polo, Jaume Sastre y Concepción Peña. La magistrada reconstruye los hechos explicando que «trataron de acceder a la piscina utilizando dos accesos existentes en los que se encontraba personal de seguridad contratado por el propietario de la vivienda (Pedro J. Ramírez), el cual advirtió de la imposibilidad de acceso a la mencionada zona. Negado el acceso por parte de los miembros de seguridad privada que allí se encontraban, se inició un forcejeo entre ellos y estas personas como consecuencia del cual resultaron lesionadas diversas personas (tanto del personal de seguridad privada como de las personas que intentaban acceder)».
La jueza no entra a valorar la situación legal de la piscina, aunque indica que la vía administrativa es la correcta para asegurar la «convivencia social y el ordenamiento jurídico».
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.