Los técnicos de Patrimoni Etnològic del departamento de Medi Ambient del Consell de Mallorca informaron el 24 de marzo de 2011 de la presencia de hasta 28 puntos conflictivos en esta vía a su paso por el municipio de Pollença en los que «existen barreras, rejas y otros obstáculos que impiden o limitan el libre tránsito por la zona de dominio público».
Así, el informe servirá de base para la recuperación de oficio de la Carretera Vella de LLuc, una vez el Consell de Mallorca ha aprobado iniciar la delimitación de su trazado, tal y como recoge el BOIB del pasado 16 de agosto.
El informe técnico en cuestión constata la presencia de una reja y una barrera, situadas en las parcela 150 del polígono 7 y la parcela 622 del polígono 4, ambas correspondientes a la finca de Ca Na Borrassa (también conocida como Ca'n Pontico), propiedad la familia Cifre-Ochogavía.
Desafectación
Al igual que ocurre con otras propiedades colindantes con la carretera, la familia del actual alcalde, alega que este tramo lleva «más de cincuenta años en desuso», desde la construcción de la carretera moderna en los años 40, y trata de demostrar que el tramo en cuestión, de unos cincuenta metros de longitud, «quedó desafectado del dominio público como contraprestación por la expropiación en su día de los terrenos necesarios para construir la nueva vía», explica.
Bartomeu Cifre explicó ayer que «hace ya cuatro años» que su familia presentó «un escrito al Consell de Mallorca solicitando el expediente original de expropiación de los terrenos para comprobar si realmente se produjo o no la desafectación de terrenos y si no se hizo solicitarla formalmente, pero no hemos recibido respuesta». «Por lo que yo sé los bienes de entidades locales de dominio público se pueden desafectar cuando llevan 20 o 30 años en desuso», explica Cifre, quien añade que, «antiguamente, las expropiaciones no eran como ahora, muchas veces no había contraprestación económica, la gente cedía los terrenos porque entendía que era una mejora necesaria y por eso sería necesario tener el antiguo expediente».
15 comentarios
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Pues no se que problema, que vaya la guardi civil derribe las barreras y si se pone tonto a enchinorarlo
Claro, la desafectación ocurre cuando está en desuso -forzoso- porque curiosamente han "crecido" barreras con candados a lo largo del trazado, prueba de la fauna del lugar
PP=SS
Primer, trobo que un batle faci això ja parla d'ell per si mateix. segon, el que us va expropiar el terrenys fou l'Estat i per tant el Consell no us pot contestar. Es com si anau a comprar figues a una carnissera. tercer, el fet de posar filferros i caieres sense permís també parla del tarannà de la família. quart, la prescripció no s'ha donat mai i el concanvi tampoc, teniu els documents ? NO !, idò no teniu cap dret a tancar.
Claro.. la balla facista estará desde la guerra civil, no te jode!!!
Como no va a caer en desuso con la cacho barrera que han puesto
Esto huele mal...muy mal. Siempre igual, el pueblo está cansado de tanto cara dura en el poder. Si ha infringido la ley a por él. BASTA YA.
No se acuerdan con la finca de la modelo Alemana en Andraxt, verdad que algunos politicos encavezaron, la manifestación, para ser paso libre, donde estan ahora el apoyo politico, que pasa que solo vale para los ciudadanos de apie, los politicos tienen imunidad para hacer las normas a su antojo, lo que hace falta es una buena moltitud de personas y con camaras de TV, plantarse delante la barrera y cortar el candado, en Mallorca esistia una ley que cuando un paso duraba ciertos años ya no se podia cerrar, lo confirmen si es verdad
ESO,ESO QUE QUITE LA BARRERA Y QUE TODOS LOS DOMINGUEROS PASEN , ENSUCIEN Y DESTROCEN
El Alcalde de Pollensa (PP) dice que, desde hace cuatro años, no le contestaron y por supuesto ahora que están los suyos insiste y espera que lo hagan y al mismo tiempo, como quien no quiere la cosa pero para preparar el camino, invoca el artículo 8.5 del RBEL de 1955 (hoy derogado) y cuyo plazo de 25 años habría concluido en el año 1980, fecha posterior a la entrada en vigor – el 29/12/1978 – de la Constitución Española, que impone – ex artículo 132. 1 – la imprescriptibilidad del dominio público y la rotunda inadmisión de la desafectación presunta prevista en el artículo 8. 5 del RBEL de 1955. Los bienes Locales de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles, así lo contempla la Ley (art. 80.1 LBRL). Aún así habrá que esperar y no sorprenderse de los acontecimientos que puedan devenir durante la presente legislatura del PP.