TW
55

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) condena al Ajuntament de Mancor a derribar dos edificaciones construidas en un Area Natural de Especial Interés (ANEI) dentro de la finca de Biniatzent Dalt con una licencia municipal de obras que ha resultado ser ilegal e ilegalizable. El Consistorio concedió además en 2006 una segunda licencia, esta vez de legalización, que también contraviene la normativa.

La operación urbanística, declarada ahora ilegal, siempre ha tenido el visto bueno del Ajuntament que obviando diferentes informes técnicos que advertían de las ilegalidades siguió defendiendo la viabilidad de estas obras. La sentencia judicial responde a la denuncia de un particular, Jerónimo Moragues, que ante la pasividad de la administración local acabó denunciando los hechos ante los tribunales.

Denuncia

Moragues siempre ha sospechado de una conducta prevaricadora por parte de los responsables municipales, y especialmente del alcalde de Mancor y actual conseller insular de Cooperació Local, Bernardí Coll (PP), por lo que llegó incluso a denunciar estos mismos hechos ante la Fiscalía Anticorrupción que en 2009 abrió diligencias previas para aclarar si ha habido prevaricación. El fiscal se interesó por el asunto y requirió al juzgado de Palma la información precisa para continuar su investigación. Una vez declarada firme la sentencia de este tribunal, la investigación se podría acelerar ahora.

La sentencia dictada ya el 18 de octubre de 2010 por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma y que ahora ratifica el TSJB es demoledora y señala que «el señor alcalde no podía desconocer la imposibilidad de que el uso de vivienda en zona protegida ANEI estaba prohibido en el momento de resolverse la licencia de febrero de 2004, y por si todo ello no fuese suficiente la vivienda existente solo tenía una licencia para una caseta de aperos de 20 metros cuadrados».

Por todo ello el denunciante, Jerónimo Moragues, ha confirmado que remitirá la nueva sentencia a la Fiscalía al considerar que «el señor alcalde y su equipo en clara actuación prevaricadora podrían haber incurrido en un presunto delito contra la ordenación del territorio y en un presunto delito de falsedad documental».