El Ajuntament de Bunyola concedió una licencia funeraria en 1988 y otra tres años después. | K. MESTRE

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La Justicia va lenta pero a veces mete mucha prisa. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma da un plazo de tres meses al Ajuntament de Bunyola para pagar a la funeraria del municipio 609.331 euros. La cantidad responde a la ejecución de una sentencia firme en la que el Tribunal Supremo obligaba al Consistorio a indemnizar a la empresa por los daños causados al permitir entre 1990 y 1996 operar en el término municipal a otra funeraria. Como esta segunda empresa no estaba vinculada a las misma exigencias que impuso el Ajuntament a la concesionaria, se produjo, según el Supremo, una situación de competencia empresarial perjudicial.

Los hechos a los que se refiere la sentencia se remontan al 7 de noviembre de 1988, cuando el Ajuntament concedió a la empresa de Pedro Sastre Mas el servicio funerario del pueblo durante un periodo de 20 años, cuya empresa debía abonar un canon anual de 1.500.000 pesetas. En ese momento no estaba liberalizado el negocio funerario.

Licencias

Dos años más tarde, el 23 de abril de 1990, el mismo Ajuntament otorgó una licencia de actividad funeraria en el mismo pueblo a Pedro Garau sin ningún tipo de canon. Sin embargo, a la primera empresa le obligaba a disponer de un local y vehículos propios.

El mismo juzgado que ahora ejecuta la sentencia falló en 2008 que: «La autorización concedida a Garau para realizar servicios funerarios dentro del término municipal en realidad encubre la autorización para gestionar un servicio cuya competencia correspondía al ayuntamiento. Y esa autorización que adoptó la forma de licencia, cual si de acto reglado se tratara, en el año 90, cuando no existía la liberalización de ese servicio público, debió adoptar la forma correspondiente a lo que la naturaleza del negocio jurídico concertado exigía».

Este fallo judicial fue recurrido ante el Tribunal Supremo que declaró firme la sentencia. Ahora, el perjudicado se dirigió de nuevo a los juzgados para exigir la ejecución forzosa de la sentencia, es decir, que el Ajuntament le pague la cantidad. El Consistorio discrepaba sobre la cantidad final y el magistrado finalmente la ha fijado en cerca de 610.000 euros y marca un plazo de tres meses para el pago, por un asunto de hace dos décadas.