Así lo pone de manifiesto uno de los efectivos policiales del municipio en la denuncia que ha interpuesto por estos hechos, presentada ante la Fiscalía y posteriormente remitida al Juzgado, que ha acordado admitirla a trámite y encausar al oficial. Este ha negado los hechos ante el juez.
En su denuncia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el agente señala cómo en febrero de 2010 procedió a sancionar a un ciudadano por infringir lo dispuesto en una señalización vertical, tras lo cual éste formuló recurso y el oficial emitió un informe en el que «falsamente» señalaba que no existía señalización reglamentaria y que el procedimiento debía declararse nulo.
El denunciado actuó de forma similar, en mayo de 2015, tras haber sido multada otra conductora por estacionar de un vado permanente. El oficial, relata la denuncia, emitió, sin que mediase recurso alguno por parte de la afectada, un informe «carente de cualquier soporte legal» en el que concluía que debía restituírsele a la sancionada la cantidad abonada por la grúa y que se le anulara la multa impuesta.
El agente apunta a la posibilidad de que éstos no sean hechos aislados puesto que el denunciado es quien preside el departamento de sanciones de la Policía. Un puesto al frente del cual, añade, «ha obrado completamente al margen de la Ley, omitiendo todo procedimiento administrativo» en un reflejo de su «caprichosa y arbitraria voluntad» y erigiéndose como «un divino proveyente del destino y suerte de las sanciones de tráfico que el resto de agentes impongan».
La denuncia, suscrita por el abogado Francisco José Pérez, resalta el hecho de que, «escasas» 48 horas después de ser impuesta la última de las multas, el oficial procedió a emitir su informe, «que no está previsto en modo alguno en el procedimiento sancionador administrativo, y en cuyo cuerpo afirma de forma falsa y mendaz que debe anularse la sanción y proceder al reembolso del importe abonado por la infractora».
El letrado apunta a la comisión de un delito de malversación por cuanto el denunciado, «careciendo por completo de competencia alguna, emite un informe ajeno a lo legalmente previsto y sin que nadie lo haya solicitado» con la finalidad de anular una sanción y con ello «perjudicar al erario público, pues aun siendo liviano el importe detraído a éste, no deja de ser dinero del Estado».
En su escrito, el agente denunciante recrimina además que, de forma «sibilina», el oficial le trasladó «una suerte de responsabilidad penal» por falsedad documental, «creando así una situación de riesgo para éste y de inseguridad jurídica para el agente y el ciudadano, quien de forma fortuita verá confirmada o no su sanción según el humor y capricho del denunciado».
En lo que a un supuesto delito de prevaricación se refiere, la denuncia asevera cómo el oficial «se ha arrogado para él unas competencias de las que carece y ha omitido por completo el procedimiento administrativo, pues ni siquiera la sancionada ñen el segundo de los casosí había formulado recurso y, aunque lo hubiese hecho, es imposible que ñen dos díasí éste fuese tramitado».
Para ello, incide, el denunciado confeccionó un informe «plenamente contrario a Derecho, siendo consciente de que el mismo no le había sido solicitado por un órgano legalmente competente, que el informe se emitía ajeno a cualquier proceso administrativo y a las funciones legalmente encomendadas a los agentes de la Policía Local, y que invadía áreas y extremos ajenos a la propia Policía».
Y todo ello, añade, haciendo remisiones además «a jurisprudencia cuya existencia se ignora ante la mayor orfandad de su determinación y concreción, no siendo el informe más que una expresión del caprichoso parecer de ese día del denunciado». Los hechos, abunda el letrado, se alejaron así «del interés general al que todo acto de la Administración está sometido» de acuerdo a la Constitución y «se vieron guiados y dirigidos por un interés personalista y crematístico».
El abogado apunta finalmente a lo «falso e inveraz» del informe, pues el mismo «se aleja de la realidad, alterando la misma», al alegar que «no es cierta la restricción viaria» y que el expediente sancionador «deviene nulo», cuando en realidad «existían unas directrices operativas que afectan a la circulación» y en las que se basó la imposición de la multa.
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No enten que encara es passeji per son carrio.