El TSJB anuló en 2014 la licencia de obras que el Ajuntament de Pollença le concedió en 2005 a Alfonso Cortina. La sala concluyó que, a pesar de ser suelo urbano, el entorno de Formentor debe preservarse. Aplicó el RD Legislativo 1/1992 que dispone que las construcciones no pueden limitar la contemplación de las bellezas naturales. | Elena Ballestero

TW
29

No habrá demolición. El Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Palma, encargado de hacer cumplir la sentencia del Supremo que anuló la licencia de construcción de Villa Cortina en Formentor por su elevado impacto visual, acaba de dictar un auto que obliga al Ajuntament de Pollença a conceder la licencia de legalización de las obras con la condición de que se sustituya la cubierta plana por una de teja árabe.

«Ha de entenderse que, efectivamente, mediante la actividad desplegada en el curso de la ejecución de las obras y con posterioridad a las mismas, se ha llevado a cabo una importante reducción del impacto causado por la edificación, de modo que, en estas condiciones, puede considerarse que la misma se ajusta a las previsiones del artículo 138.b/ TRLS 1992 y, por ende, ha de ser objeto de legalización por parte del Ajuntament de Pollença mediante el otorgamiento de la correspondiente licencia municipal. Siendo, por tanto, inconveniente e innecesaria la demolición de un edificio que se ajusta a las determinaciones legales y del planeamiento», dice el auto.

El juez concluye que se han presentado suficientes pruebas y fotografías que permiten apreciar «de modo directo y desde muchos ángulos y perspectivas que, ciertamente, el impacto ambiental y paisajístico se ha visto notablemente reducido sobre todo si se pone en relación con muchas de las edificaciones y construcciones existentes en la zona de Formentor».